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Compra Local por Autonomo Regimen de Equivalencia

6 respuestas
Compra Local por Autonomo Regimen de Equivalencia
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Compra Local por Autonomo Regimen de Equivalencia
#1

Compra Local por Autonomo Regimen de Equivalencia

Buenas tardes a ver si podeis aclararme, soy atonomo en el regimen de equivalencia, ahora el banco que es rl propietario del local donde tengo el negocio me ha ofrecido su compra me indica que puedo acogerme a la Exencion de IVA , he llamadoa ahacienda y me indican que no puedo acogerme a la exencion de iva al estar en Regimen de equivalencia y que el banco al hacer la compra venta me debe de facturar sin IVA ( y eso es lo que me suena raro) alguien me lo puede confirmar o aclarar.

Gracias

#2

Re: Compra Local por Autonomo Regimen de Equivalencia

Las segundas y siguientes transmisiones de inmuebles están sujetas y exentas de IVA. Si ambas partes son empresarios a efectos de IVA, y el comprador tiene derecho a la plena deducción del IVA soportado, se peude renunciar a la exención de IVA (y tributar por IVA por lo tanto).

Si no se puede renunciar a la exención, como en tu caso, entonces al ser una venta exenta de IVA queda sujeta al ITP modalidad TPO.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Compra Local por Autonomo Regimen de Equivalencia

Muchas gey, me lo has aclarado perfectamente, ahora solo falta si tienes el soporte legal donde aparece esto y pueda hacer una carta al banco que quiere venderme el local para que lo tenga claro, ya que en este tendré que comunicárselo fehacientemente para seguir la venta adelante sin problema por su parte

#4

Re: Compra Local por Autonomo Regimen de Equivalencia

Al banco no hace falta comunicarle nada de manera fehaciente, solo decirselo como algo totalmente normal. Que sí te interesa la compra, y que no tienes derecho a deducirte el IVA.

Lo que hay que comunicar de manera solemne y fehaciente al notario es el supuesto contrario, la renuncia a la exención del IVA. Si no hay esa declaración ante el notario, éste debe escriturar según ley, que es transmisión sujeta y exenta de IVA, y por tanto sujeta a ITP modalidad TPO.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Compra Local por Autonomo Regimen de Equivalencia

Ya no hace falta que sea total ahora tambien sirve con la parcial pero no es el caso solo para que lot engas en cuenta

#6

Re: Compra Local por Autonomo Regimen de Equivalencia

Es cierto. Gracias por la corrección.

En el caso, el forero en RE, como no tiene derecho a ninguna deducción de IVA, no cabe la renuncia a la exención.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Compra Local por Autonomo Regimen de Equivalencia

Buenas tardes:

Lo mejor es que te informes directamente leyendo la ley del IVA.

Yo te informo de lo que pone un párrafo de la ley, art. 111

"Cuatro. Los empresarios que, en virtud de lo establecido en esta Ley, deban quedar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia desde el inicio de su actividad comercial, no podrán efectuar las deducciones a que se refiere este artículo en relación con las actividades incluidas en dicho régimen"

Lo cual quiere decir, que como estás acogido al régimen de equivalencia no puedes aplicar las deducciones, porque pagas esa tasa de equivalencia y es para todo.

Del art. 4. hecho imponible.

"Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados."

"Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos"

En el caso de las construcciones, pues será de aplicación lo que diga la ley del IVA.

Es decir, si pagas IVA no pagas ITP y viceversa.

Saludos.