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Cómo debemos proceder al pago de la plusvalia municipal en casos posteriores a la anulación parcial de dicho impuesto?

8 respuestas
Cómo debemos proceder al pago de la plusvalia municipal en casos posteriores a la anulación parcial de dicho impuesto?
Cómo debemos proceder al pago de la plusvalia municipal en casos posteriores a la anulación parcial de dicho impuesto?
#1

Cómo debemos proceder al pago de la plusvalia municipal en casos posteriores a la anulación parcial de dicho impuesto?

Buenos días, a raíz de las noticias sobre la sentencia del TC del mes pasado donde éste anula la plusválua municipal en los casos donde se vende con pérdidas, llevo unos días buscando y rebuscando sin éxito cómo salvar el pago de dicho impuesto para inmuebles que se han vendido recientemente y que aún están en el plazo de pago. No he sido capaz de encontrarlo.

En el caso que nos ocupa, es un inmueble comprado y vendido con pérdidas de -40.000€ sólo restando el precio de venta sobre el de compra, en Barcelona. El impuesto de plusválua son casi 6.000€. Resulta que el vendedor ha ido a preguntar a las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento y no sólo le han dicho que tiene que pagar igualmente sino que le han informado que se paga por el incremento del valor del suelo y no por las pérdidas o ganancias sobre el precio de compraventa. Creo que esto último es justamente lo que el TC ha fallado en contra y que ha rectificado. No obstante, parece que en las oficinas del ayuntamiento siguen sin estar informados... o bien yo he entendido todo mal, por lo que agradecería a alguien entendido que pusiera un poco de luz sobre este asunto particular.

A la espera de vuestras respuestas, os agradezco vuestra atención :)

#3

Estimación de tiempo de reclamación y devolución?

Muchas gracias leopol72, en esta página hay mucha información y algunas cosas que no había sabido encontrar (por ser tan recientes).

Hay un tema que me tiene alucinado y es el hecho que se recomienda pagar siempre y luego reclamar, cuando existe ya sentencia que es un impuesto ilegal en determinados supuestos. No deberían anular el cobro hasta nueva orden?

Alguien tiene idea de lo que tarda un proceso así en finalizar?

#4

Cómo debemos proceder al pago de la plusvalia municipal en casos posteriores a la anulación parcial de dicho impuesto?

Buenas tardes:

Los juristas en la actualidad tienen muy poco nivel. Pues lo más relevante no son las pérdidas sino que todas las transmisiones mayores de veinte años no están gravadas.

Las sentencias del Tribunal Constitucional son de obligado cumplimiento por todos los munícipes. 

Si tienes pérdidas, puedes rellenar el impreso y pones pérdidas. Entonces no hay hecho imponible. Al Ayuntamiento le dejas la contravaloración y copia de la escritura de compraventa . Entonces tendrá que demostrar que lo reflejado en la escritura es falso.

En caso que sea falso, no te puedo decir las consecuencias que tendría, ya que habrías presentado un documento falso.

Lo que digan los juristas, actualmente, tiene poco valor ya que tanto las transmisiones impuestas como las voluntarias están bajo la capacidad coercitiva que tienen los ayuntamientos de sancionar y embargar.

Por lo que cuando se  acepta, no se acepta con libertad sino con presión.

Se pueden reclamar todas las plusvalías indebidamente cobradas, ya que ha habido confiscación durante 28 años.

El TC ha declarado nulos constitucionalmente los artículos 104 y107 en la medida  que su mala aplicación ha gravado plusvalías inexistentes, tanto a pérdidas como mayores de 20 años. 

El Defensor del Pueblo lo supo en 1997 y dejó que esto pasara, que se cobraban las plusvalías con más de 20 años.

La Administración supo lo que estaba pasando.

Esto lo dice el Ponente de la LRHL en 1988,Sr Fajardo Spínola, en la respuesta a la enmienda 838 sobre el IIVTNU.

“Por ejemplo, la enmienda 838, del Grupo parlamentario de Coalición Popular, pretende la supresión del número 2 del artículo 109, porque dice que es inconcebible que se establezca la presunción "iuri et de iure" de que en toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana exista un incremento de valor. Puede que en algunos casos no exista un incremento de valor, señora Rudi, efectivamente, pero si no se da ese incremento de valor, si es cero, la cuota también será cero, es decir, puede haber incluso un decremento desde el punto de vista teórico y es posible pensar en esa posibilidad de un decremento. Por tanto, no vemos de dónde deduce S.S. la imposibilidad de que esa cuota sea cero. Ahora, con esta nueva figura impositiva, con la simplificación y claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero”

El art. 109, es el equivalente al 107 actual

El que va a suceder a Soledad Becerril como Defensora del Pueblo, muy posiblemente, votó la LRHL en 1988, ya que era diputado. 

Fue compañero de partido del Sr. Fajardo Spínola. 

Saludos.

#5

Cómo debemos proceder al pago de la plusvalia municipal en casos posteriores a la anulación parcial de dicho impuesto?

Tu, sin embargo si tienes nivel, no sé cómo no estás ya de presidente del constitucional o del supremo, no saben lo que se están perdidendo, en fin...

Un saludo

#6

Cómo debemos proceder al pago de la plusvalía municipal en casos posteriores a la anulación parcial de dicho impuesto?

Buenas noches:

Voy a hacer un poco de demagogia o a lo mejor no es tan demagogia. 

Ayer un banco quebró. La causa el ladrillazo. Cierto que ha habido alguna caja como la de Onteniente que no entró en ese círculo.

300.000 afectados, que han perdido su inversión. La mala aplicación del IIVTNU colaboró, aunque no sea la única causa, al ladrillazo. 

Lo cierto es que miles de funcionarios, que deberían saberse las leyes, han estado durante 28 años confiscando a las familias en las transmisiones de más de 20 años.

A los juristas del Tribunal Supremo se les colaron los casos de más de 20 años. Te pongo una sentencia del TS : STS 1371/2002

Dicha sentencia contiene una doble irregularidad. No cobran un caso de plusvalía que tenían que cobrar y cobran otro que no tenían que cobrar. 

"QUINTO.- En consecuencia, en la liquidación cuestionada (documento número 6 de los acompañados a la
demanda), figuran, correctamente, como hito inicial del 50% del inmueble adquirido en concepto de herencia
el 1 de agosto de 1977 y, como hito inicial del 50% adjudicado en pago de la mitad de gananciales, la fecha
que corresponde a los 20 años anteriores a la del actual devengo, es, decir, aunque no se haya hecho constar
expresamente, el 8 de julio de 1972
."

El inmueble fue adquirido en 1948. El inicio del período impositivo fue en 1948. El juez del Tribunal Supremo se lo inventa. 

"Y, si el Ayuntamiento, en la liquidación del edificio de DIRECCION001 NUM001 , no ha efectuado la liquidación
del 50% correspondiente a la adjudicación en pago de la mitad de tal inmueble en concepto de la mitad de
los gananciales, con el hito inicial del 24 de octubre de 1975 (dentro del máximo de los 20 años a que puede
extenderse el período impositivo del IMIVTNU devengado el 8 de julio de 1992), es porque no le ha parecido
oportuno o porque no ha querido
, pero tal circunstancia no permite desvirtuar la adecuación a derecho de la
liquidación correspondiente al edificio de DIRECCION000 NUM000 ."

Funcionarios municipales del Ayuntamiento de Madrid y un juez trucando el impuesto de plusvalía. 

Saludos. 

 

#7

Cómo debemos proceder al pago de la plusvalía municipal en casos posteriores a la anulación parcial de dicho impuesto?

Desde luego, lo tuyo es de traca. ¿No has pensado nunca que cuando uno cree que TODOS los demás están equivocados, el que suele estar equivocado es él?. Pero vamos, que tu a tu rollo.

Por cierto que no he entendido nada, ya me conoces, soy un poco cortito, pero no te molestes en explicarlo que ya me conozco tus explicaciones de tus explicaciones, las entiendo menos todavía.

Un saludo

#8

Re: Estimación de tiempo de reclamación y devolución?

El tema es muy complejo e intervienen muchos actores, ya que lo recauda cada Ayuntamiento por su parte y según su criterio, mientras no saquen una normativa para todos, cada uno tirará para donde quiera y pueda, por eso aconsejan pagar, porque no hacerlo te puede acarrear muchos problemas, ellos tienen mucho mas poder que tú. Los tribunales o los recursos te pueden dar la razón, pero mientras, te pueden obligar a pagar, de buena o mala manera.

Un saludo

#9

Cómo debemos proceder al pago de la plusvalía municipal en casos posteriores a la anulación parcial de dicho impuesto?

Buenas noches:

Datos son datos.

Cobran un caso que no deben y dejan de cobrar uno que deben.

Otro día te pongo el caso de la Plusvalía de Sevilla la Nueva del Tribunal Constitucional.

¡Qué emocionante!

Saludos.