Re: Banco no quiere repartir herencia, Banco Sabadell
Si escritura publica esta hecha.
Si escritura publica esta hecha.
Si el reparto está firmado ante notario, consta en escritura pública por lo que el banco no puede exigir la presencia de los herederos.
Por tanto, lo mejor es presentar cuanto antes una queja ante el Defensor del cliente o equivalente. Suele dar muy buen resultado.
P.D. Una cosa es que no se pueda impugnar el testamento y otra es reclamar al banco si ha actuado con negligencia en relación con sus obligaciones como depositario.
Puedes ver el Reglamento del Defensor del Cliente aquí:
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Muchas gracias, me es importante saberlo para cuando hable mañana con la que se encarga de hacer el reparto si me dice lo de que vayamos los 5 saber que responderla y dejar claro que la doy unos dias antes de presentar el burofax.
Igual que imagino que el reparto lo harian automatico sin tener que presentarse los otros herederos en sus oficinas, como mucho solo yo por ser cotitular en algunas cuentas.
En el fondo de inversion tiene un plus de 107€ segun mire hoy, que no consta en el reparto esa cantidad que hacen con ella?
El fondo de inversión, se mueve todos los días.
Lo que váis a heredar, no es un importe concreto de euros sino un número determinado de participaciones.
El plus de los 107 euros ya corresponde a los herederos cuando vendan las participaciones, que calcularán la ganancia/pérdida por difrencia entre el valor del día de la venta y el valor del día del fallecimiento.
Un saludo.
Tanto las acciones como los fondos de inversión se reparten por unidades y participaciones, no por importes. Por tanto, si han subido eso que gana el adjudicatario y si han bajado eso que pìerde.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Una posible explicación a este aparente retraso es que los herederos hayan hecho adjudicación, pero no partición. O sea, que lo que se hayan adjudicado lo sea en proindiviso, sin señalar partes concretas a cada uno.
Si eso fuese así, por mucho que cada heredero se haya abierto individualmente su cuenta corriente y su cuenta de valores, el banco no puede partir lo que en la escritura de adjudicación no viene partido.
En el mensaje 13, dices que en la escritura figura lo que corresponde a cada uno de cada cuenta concreta. Bien. Pero... ¿se señala un determinado porcentaje, o se señala una cantidad concreta e individual? Por ejemplo, no es lo mismo decir xxx participaciones del fondo de inversión (partición individual), que un 20 % de dicho fondo (proindiviso de 5 codueños).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Hay particion ante notario.
Y se señala la cantidad concreta e indivual.
Todo hecho mas que correcto, hemos tenido bastante mano izquierda y hemos realizado hasta cosas no necesarias para facilitar aun mas al banco el reparto, por nuestra parte imposible hacer mas.
Vuelvo a recomendarte una queja al Defensor del cliente, suele ser muy efectivo. No es necesario burofax, se puede presentar incluso por email.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Como funciona eso?
Soy complamente ignorante en esos asuntos de emitir quejas y como proceder.
Lo pone en el enlace. Pero lo que yo veo es que puede que reciban el correo electrónico y os lo ignoren por no válido porque no "se ajuste a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.
Copio y pego
Y por correo electrónico, a la dirección [email protected], siempre que la utilización de este medio se ajuste a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
¿Que puede ser que con un simple correo electrónico se solucione el problema? Pues evidentemente, si.
Pero puedes utilizar otros que en mi opinión son más efectivos en el caso de que haya problemas: carta certificada, burofax...con un coste no muy elevado. Para hacerte una idea:
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2012/11/03/214018.php
Depende de vuestra decisión y de la actitud que haya tomado el banco en la voluntad de resolver el problema.
Cuando yo lo he tenido con un banco, lo he hecho con un correo electrónico (sin firma electrónica) y simultáneamente con un burofax con acuse de recibo.
Un saludo.
Voy a mirar eso.
Hoy se llamo a oficina la que lo lleva dijo estoy muy ocupada luego llamo, paso la mañana y obviamente no a llamado.
Vamos se rie en mi cara, que no quieren soltar el dinero ni a tiros y quieren robarnoslo. Se creen que el dinero es suyo o algo imagino que la oficina no querra perder una cantidad elevada del total de clientes mas una oficina de un pueblo.
Tras pensar que ni me llamarian, me han llamado.
He pedido desbloquear la parte que soy cotitular pues es mio y no se a cuenta de que me tenian bloqueada las cuentas de valores, incluso la corriente siendo la mitad mia que tuve que desbloquear hace tiempo para hacer los pagos de todo.
Me dicen de firmar los herederos todos... pero que intentara que cada uno en su oficina... y dice que necesita la firma de todos para cerrar las cuentas¿?¿?¿? Luego cuenta que todo el dinero lo envian a una cuenta y desde ahi se reparte... a todos... me parece que me vacila y se rie de mi...
Las cuentas imagino que el titular fallecido no hay que realizar ningun tipo de tramite... solamente yo al ser cotitular algun tipo de autorizacion para el reparto e ya.
Me dice que quiere acabarlo rapido... no se yo imagino que los balances de oficina querian no perder 400.000€ antes de junio.
Creo que mientras va "solucionando" esto les pondre reclamacion online desde la pagina a ver que me dicen.
Si eres cotitular, tienes derecho a disponer de todo no sólo la mitad, dado que la cotitularidad no implica un 50%. Solamente los demás herederos te podrían pedir cuentas del uso que hayas hecho de la cotitularidad.
Tengo la sensación de que se ríen de vosotros porque ven que no actuáis con contundencia, por tanto sigo recomendando acudir al Defensor del Cliente. En el enlace te puse el reglamento que es muy fácil de entender. Como dice batiscafo puedes presentar la queja por carta certificada, es más yo la presentaría por email y carta certificada así ganas en rapidez y obtienes constancia. Incluso cabe la posibilidad de que, en vez de carta certificada, presentes la reclamación en un escrito en la propia sucursal y, muy importante, con copia para que te sellen el "recibido".
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Si dispongo de la totalidad... y ejecuto yo mismo el reparto con consentimiento del resto de herederos.¿puedo?
Mas curiosidad saber si desde el principio podia haberlo ejecutado yo mismo el reparto almenos de donde estoy cotitular.
Cuando hagan transferencia a los herederos no necesitan firma adicional, para autorizarla o algo similar.
Lo que pregunto es por si algo se necesita aunque se crearan cuentas para realizar las transferencias creo que no consta por escrito donde depositar numeros de cuenta el reparto.
Podrías disponer de la totalidad del dinero y ejecutar tú mismo el reparto bajo tu responsabilidad. Lo recomendable sería que los herederos te firmaran un documento de conformidad.
Pero para los valores, fondos, etc. me parece imposible que tú puedas repartirlos dado que el cambio de su titularidad no se puede hacer directamente entre particulares. Sí podrías disponer su venta y repartir el dinero, pero de nuevo necesitarías autorización de los demás herederos ya que se trata de valores, fondos, etc. que no te pertenecen a ti sino a la herecia yacente y nadie puede disponer de ella si no hay acuerdo entre todos, ese acuerdo es el que se recoge en la escritura pública.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.