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Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

14 respuestas
Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador
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Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador
#1

Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

Buenas tardes.

En 2009 compre un piso, nada mas comprarlo instale maquina de aire acondicionado de conductos, estando la pre-inslalacón ya realizada cuando se construyo.

Años despues he alquilado el piso por motivo cambio de domicilio que realice por tema laborales.

Mi duda surge en como incluir el importe del Aire Acondicionado como gasto deducible, si como mobiliario (10%) o incrementando el coste de adquisición  de la vivienda (3%).

Realice consulta telefónica a Hacienda y la chica que me atendió me dijo que es correcto incluirlo en el coste como mayor gasto de adquisión del piso y a partir de ahí deducir el 3 % como amortización de la adquisión de la vivienda.

¿ Algun forero puede aclarar el asunto o sabe de alguna consulta vinculante realizada a Hacienda por este asunto?

Otra consulta, ¿ Sabeis si el certificado energético, necesario para alquilar la vivienda, se puede incluir como gasto deducible del alquiler?

Ya por último, ¿ Sabeis que viene a ser concretamente el gasto deducible correspondiente a titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute respecto a rendimientos del capital inmobiliario?

Gracias por las posibles respuestas, un saludo.

#2

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

Mi criterio es que es un mueble mas que alquilas y por tanto entra en la amortizacion de este tipo de inmobilizado y no un mayor valor de adquisicion.

Saludos

#3

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

Gracias por la respuesta Lunatico. A ver si mas foreros aportan su punto de vista.
Por cierto, ¿sabeis si un particular puede realizar consulta vinculante a Hacienda y el procedimiento para realizarla?

#4

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

Respecto al seguro de vida, en caso de que fuera requisito para obtencion del prestamo, figurando en hipoteca. ¿ Lo considerais gasto de financiacion y por lo tanto gasto deducible?

#5

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

El certificado de eficiencia energética es perfectamente deducible como gasto en el alquiler ya que es imprescindible según ley, pero sólo por una vez, en el ejercicio en que se hizo.

Un saludo

#6

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

Mi punto de vista, es que lo debes amortizar como el mobiliario la nueva instalación de aire acondicionado (al 10%).

Para realizar una consulta:

http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx

Pincha en "Para presentar una consulta mediante formulario electrónico pulse Consulta tributaria".

Aunque en mi opinión y en tu caso, creo que no es necesario hacerla.

Un saludo.

 

#7

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

Gracias por las respuestas.
Batiscafo optare por realizar las consultas, a ver si me contestan. Seria lo ideal, tener una contestacion escrita de la Administracion para no andar con interpretaciones que, a veces, son personales.
En caso de que se confirme que el A/C de conductos se le realiza el 10 % habre estado perdiendo unos euros en las ultimas declaraciones.
Al igual que si se puede desgravar el seguro de vida como gasto de financiacion, bueno asi se aprende, a base de hacer y hacer las cosas.
Un saludo.

#8

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

Ten en cuenta que si haces una consulta vinculante, estimo que te van a tardar meses en dar una contestación.

De todas formas leyendo tu comentario, me parece muy extraña la contestación que te dieron en la Agencia Tributaria.

Bajo mi punto de vista y según el caso que expones, compras una vivienda con una preinstalación de aire acondicionado. Y tu por tu cuenta compras el aparato.

Un caso similar, podría ser cuando compras una vivenda y tiene la preinstalación para otros electrodomésticos, como por ejemplo, una televisión o una lavadora.

Por tanto, por ahí va mi razonamiento. Equiparo la amortización del aire aire acondicionado, con la preinstalación que existía en el momento de la compra del piso, con la compra de una televisión o una lavadora. Que también cuando compras una vivienda ya viene con la suya.

Por eso en mi anterior comentario te he contestado lo que me parecía más lógico y correcto: que todo ese tipo de aparatos (aire acondicionado, televisión y lavadora), son susceptibles a la amortización que establece la normativa con el tipo del 10%.

Pero ese es mi punto de vista. Puedes volver a consultarlo verbalmente en la Agencia Tributaria por si te dan otra respuesta (o te confirman la de mayor coste de adquisición del piso) o presentar una consulta vinculante. Si optas por la consulta escrita, no creo que te la den antes de la finalización de la campaña de IRPF de 2016.

Un saludo.

#9

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

Entonces Batiscafo, si en las anteriores declaraciones hubiera errado y amortizado solo el 3% del valor del A/C, entiendo que ese 7% menos podría amortizarmelo en futuras declaraciones con el límite de 10% anual y 20 años.

Sobre depreciación de un mueble que utiliza el titular que cantidad aplicarias anualmente? 

Quiero decir, compro una television este año y no alquilo la vivienda hasta el año siguiente. Que depreciación tendría la televisión ese año que la estuve utilizando?

Entiendo que hay preguntas que ni el más avispado puede contestar ya que depende de interpretación subjetiva pero muchas gracias por las respuesta, estoy aprendiendo muchisimo en este foro, un saludo.

#10

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

Efectivamente, es cuestión de interpretación y de que esa interpretación coincida con la del funcionario que te toque en el caso IMPROBABLE de que tengas un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria.

Sobre el ejemplo de la televisión, yo entiendo que la amortización debe de aplicarse desde que se compra el elemento amortizable. Y si decices que es de un 10%, pues aplicas la amortización durante 10 años, pero solamente en los periodos que ha estado alquilado. Por tanto, si el primer año lo has utilizado tu y los nueve años siguientes ha estado alquilado, solamente amortizarías como gasto deducible el 90% de su valor.

Ahora bien, con ese mismo ejemplo, puedes decidirte por amortizarlo en el periodo máximo de 20 años, por lo que consegurías amortizar el 95% del bien.

Sobre todo lo demás, en teoría no puedes elegir la amortización y cambiarla todos los años. Si consideras que compras un mueble y decides que tiene una vida útil de 10 años, todos los años deberías amortizar al 10%.

Un saludo.

#11

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

Buenas tardes a todos.

Una pregunta a ver si algun forero supiera.

Se puede incluir como gasto de financiación, a efectos de incluirlo como gasto deducible del arrendador, las comisiones pagadas por armortización anticipada del capital del préstamos hipotecario?

Un saludo.

#12

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

Buenas noches a todos, mi pregunta es muy similar a la ya planteada. Tengo un local comercial, que he alquilado el día 01-11-2017,pero lo tenía terminado desde hace más de un año, aunque sin alquilar . Quiero colocar un aire acondicionado/caleffación tipo cassete en el techo del local, por un valor aprox. de 1500 euros ( factura oficial). He preguntado en tfno información hacienda y me dicen que me puedo desgravar el 3% ( porratando los días exactos desde la fecha de compra ). La misma consulta la realizo a un asesor fiscal, y me dice que puedo desgravar el 10 % por año ( o la parte proporcional de días desde la fecha de compra). ;Mi duda es a que acogerme una vez realizce la compra. Saludos y gracias a todos.

#13

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

La respuesta que te han dado en la Agencia Tributaria, lo han hecho entendiendo que la instación de aire acondicionado es una mejora del local y por tanto amortizable con el 3% anual junto con el valor de adquisición del inmueble exluida la parte correspondiente al suelo.

La respuesta que te ha dado el asesor fiscal, es que lo considera como bienes cedidos junto al inmueble (mobiliario). Y este tipo de elementos se amortizan al 10% anual durante 10 años generalmente.

Te copio de la Ley de IRPF:

Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

(...)

b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

Un saludo.

#14

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

Gracias por la respuesta,  Consultando el manual de la Renta de 2016:     En  página 137 que el tipo de amortización que se aplica para la instalación del aire acondicionado es del 10%. Mira el ejemplo de esa página. Yo creo que lo que es el equipo en sí, al 10 % y las canalizaciones e instalción al 3 %.

 

 

saludos

 

 

#15

Re: Duda Aire Acondicionado conductos y otros gastos deducible arrendador

La página que tienes que mirar para calcular la amortización de los bienes cedidos con el inmueble la encuentras en el cuadro de la página 236 del Manual Renta 2016 de la Agencia Tributaria. Mira la llamada (7) a pie de página de la 128.

No existe solamente la posibilidad de hacerlo al 10% durante 10 años. Lo puedes hacer también (por ejemplo) al 5% durante 20 años.

Un saludo.