Hola si tus padres hacen declaración y tienen ingresos superiores a 8000€ no puedes incluirlos en tu declaración de la renta. A tu abuela si demuestras que vive más de 180 días si podrías incluirlo.
La parte de la declaración donde lo incluyes es en el mínimo por ascendientes. Te adjunto lo que pone el manual de renta
Cuestiones generales y requisitos exigibles
A efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral
(tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).
Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del
mínimo correspondiente:
- a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmenteel 31 de diciembre) cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2016 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
- Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros