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Devolución Clausula Suelo / RENTA 2016

4 respuestas
Devolución Clausula Suelo / RENTA 2016
Devolución Clausula Suelo / RENTA 2016
#1

Devolución Clausula Suelo / RENTA 2016

El año pasado gané el juicio sobre la clausula suelo a mi banco. No vi un € en cash. 

Lo que me devolvieron, me lo devolvieron rebajandome del capital pendiente los importes cobrados indebidamente.

Al recibir el borrador veo que, en la información que el banco ha aportado a la Agencia Tributaria, ha incluido esa rebaja como capital amortizado, con lo que, sobre ese importe, se me aplica la deducción por vivienda habitual.

Mi pregunta es...que hago?

#2

Re: Devolución Clausula Suelo / RENTA 2016

Nada, es lo correcto ya que has amortizado deuda de la inversion en vivienda habitual.

Saludos

#3

Re: Devolución Clausula Suelo / RENTA 2016

Ok, yo tenia mis dudas pq entiendo que me estoy desgravando 2 veces por lo mismo...
Muchas gracias

#4

Re: Devolución Clausula Suelo / RENTA 2016

Yo difiero totalmente de la opinión de Lunatico. 

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo en su disposición final añade una adicional, la cuadragésima quinta, a la Ley 35/2006 del IRPF sobre tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

En esta se dispone literalmente que:

1. No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

2. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución prevista en el apartado 1 anterior, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:

a) Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora.

No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

Por lo tanto en este caso no hay que hacer complementaria, pero tampoco puedes deducir las cantidades que constan como amortizadas como consecuencia de la ejecución de la sentencia, que en caso de que estén contempladas en el borrador deberían modificarse para recalcular la deducción correspondiente.

En caso contrario existiría una "duplicidad" en la deducción.

Saludos.

#5

Re: Devolución Clausula Suelo / RENTA 2016

Gracias... la verdad es que tiene todo el sentido del mundo.
Un saludo