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Optimización fiscal de herencia por venta a posteriori de vivienda

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Optimización fiscal de herencia por venta a posteriori de vivienda
Optimización fiscal de herencia por venta a posteriori de vivienda
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Optimización fiscal de herencia por venta a posteriori de vivienda

Hola a todos, buscando información sobre el tema me he encontrado con el foro y quería aprovechar por si alguien me puede ayudar:

Necesitaba saber si el planteamiento que les he hecho a mi mujer y mis cuñados, por fallecimiento de mi suegro, es el correcto o se me ha escapado algo. El inventario de bienes comprende una vivienda no habitual, en la playa, que se desea vender y que se valora en 150,000€ (precio de mercado, por encima del de referencia de la Com.Valenciana que es de 130.000€) y saldos bancarios por 250.000€. Se liquida la sociedad de gananciales adjudicando a la viuda 200.000€ en saldos bancarios y al fallecido la vivienda y los 50.000€ restantes. Esta liquidación de gananciales no tiene efectos en IRPF ni en ITP ya que ni supone incremento de patrimonio (por haberse respetado el 50%) ni supone transmisión ¿correcto? pero hasta aqui la vivienda conserva su valor y fecha de compra original (1988). Se adjudica la herencia conforme al testamento (cuota legal usufructuaria a la viuda y resto a los hijos a partes iguales) de tal forma que se asigna a la viuda 200.000€ / 3 * 10% = 6.667€ ya que tiene 89 años y por tanto el valor del usufructo es del 10% que se aplica sobre el tercio de mejora. Y a los 6 hijos la vivienda en 1/6 partes y lo mismo con el restante de saldos bancarios (50.000€ - 6.667€ / 6 = 7.222,17€ cada uno) tributando los 7 lo que corresponda en Sucesiones según sus circunstancias. Como se tributa en la Com.Madrid los importes son muy bajos por estar bonificados al 99% para conyuge e hijos. En esta transmisión por sucesiones el valor de adquisición de la vivienda pasa a ser los 150.000€ de teórico valor de mercado ¿correcto?

De esta forma, si en un futuro próximo se consigue vender a ese precio de mercado estimado (sin considerar gastos) no se genera incremento de patrimonio en IRPF a los 6 hijos. Sin embargo, en caso de que el reparto se hiciese incluyendo a la viuda, ella si pagaría por el incremento de patrimonio de su % ya que estaría valorado al precio de compra de origen del año 1988. ¿Es correcto o se me escapa algo? No incluyo plusvalía municipal porque hay que pagarla de todas formas, bien a la sucesión bien a la venta.

Y una pregunta adicional: tengo hecho documento privado de lo anterior que me permite liquidar los impuestos, que el banco haga el reparto, etc, pero no la inscripción del cambio de titularidad en el registro para lo cual se necesita escritura. A efectos de no incurrir en costes innecesarios del notario ¿va a tener que hacer una escritura de adjudicación de herencia completa o puede escriturarse solo lo concerniente a la vivienda?

Gracias de antemano y por la paciencia en leer el caso.