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Declaración IRPF de persona fallecida

8 respuestas
Declaración IRPF de persona fallecida
Declaración IRPF de persona fallecida
#1

Declaración IRPF de persona fallecida

Saludos a todos.

El año pasado falleció mi padre, y estoy haciendo su última declaración de la Renta, que por normativa debe ser individual. Tengo bastantes dudas, que os expongo a ver si alguien puede ayudarme.

1) Al haber cerrado todas las cuentas del fallecido tras el reparto de la herencia, el ingreso de Hacienda por devolución del IRPF (es el caso) debe ir a una cuenta de la que es titular su viuda. ¿Habrá algún problema con eso, al no coincidir el declarante con el titular de la cuenta?

2) Para el reparto de la herencia, se dió orden a una entidad bancaria de que vendiera un pequeño fondo de inversión a nombre del fallecido, y lo obtenido pasó a engrosar el capital heredado. En los datos de Hacienda figura que es el fallecido, después de su muerte, quien vende el fondo de inversión y obtiene la correspondiente plus/minusvalía (en este caso minusvalía) ¿Es esto correcto, es la forma habitual de proceder? ¿Puede haber algún problema? (entiendo que no, porque es una minusvalía que queda sin compensar del todo y ya no habrá más ejercicios de IRPF del fallecido para hacerlo).

3) En cambio, con unos paquetes de acciones a nombre del fallecido, se hizo un traspaso a otra cuenta de valores de la que son titulares los herederos. Como no hay venta de las mismas, en los datos de Hacienda no figura ninguna operación en este sentido. Entiendo que es correcto, pero no lo tengo del todo claro.

Pues nada, muchas gracias por leerme y por cualquier aportación que podais hacer.

Saludos cordiales.

#2

Re: Declaración IRPF de persona fallecida

todo lo qur dices es correcto. No tendrás ningún problema

#3

Re: Declaración IRPF de persona fallecida

En el 2), lo correcto es que la plus/minusvalía sea de los herederos ya que nadie puede operar una vez fallecido. A efectos del I. de Sucesiones se debió meter el valor del fondo a fecha de fallecimiento en vez de lo obtenido en la venta.
No obstante, si el importe es pequeño, no creo que Hacienda se meta en esos detalles.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Declaración IRPF de persona fallecida

En el banco te deberían haber aconsejado dejar una cuenta abierta con su nombre para la devolución, no se puede ingresar en una cuenta en la que no sea titular. Tendrás que ir a hacienda con unos cuantos papeles

http://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/consejos/renta-fallecido

#6

Re: Declaración IRPF de persona fallecida

una cuenta abierta a nombre de un difunto? Imposible. Se ha de comunicar el bloqueo de la misma en el momento de la defunción para pagar el ISD

#7

Re: Declaración IRPF de persona fallecida

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

Creo que indicaré como cuenta de devolución la de mi madre, y esperaré a ver si la abonan o no, en cuyo caso habrá que hacer el papeleo que indicáis.

Como ya se ha comentado, una vez comunicas al banco el fallecimiento (algo imprescindible para que el banco extienda un certificado de saldo, acciones, fondos, etc, para tramitar la herencia), las cuentas quedan bloqueadas (sólo se admiten pagos ya domiciliados previamente, o el cobro de la pensión pendiente, o los dividendos de las acciones), y cuando ya les comunicas la intención de repartir la herencia, no es posible mantener la titularidad del fallecido en ninguna cuenta de ninguna manera (deben pensar que se puede utilizar para el blanqueo de dinero o algo así). De ahí el problema.

En cuanto a lo de vender directamente el fondo, creo que fue una chapuza de la entidad bancaria, pero por lo visto lo que no se puede hacer es cambiar "sin más" los titulares de un fondo activo, es decir que el mismo fondo pase a ser propiedad de los herederos conjuntamente, sin venderlo. La manera "correcta" de proceder, me dijeron, era transformarlo en fondos individuales a nombre de cada uno de los herederos, e incluir un "mini-mini-fondo" que contenga el usufructo de la viuda... en fin, un despropósito, teniendo en cuenta que el fondo era de 500 €.

Por lo que entiendo que, de haber hecho ese galimatías, la venta del fondo original se hubiera debido efectuar de todas maneras (a lo mejor estoy equivocado y ese reparto no implica la venta del fondo), y por tanto el fallecido lo vende virtualmente hablando, sea directamente o al repartirlo.

En todo caso, el valor del fondo se declaró en el impuesto de Sucesiones a fecha de fallecimiento (la venta fue posterior a la liquidación del IS), así que en ese sentido no hay problema.

#8

Re: Declaración IRPF de persona fallecida

Si el fondo era de 500 €, da igual lo que hagáis porque nadie se va a preocupar por esa minucia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Declaración IRPF de persona fallecida

Al final voy a rizar el rizo, os lo cuento a ver que os parece.

Conviene puntualizar que el dichoso fondo estaba a nombre del fallecido exclusivamente, pero lo adquirió con bienes gananciales, por tanto el 50% pertenece a la viuda (no es que lo "herede", sino que le corresponde la mitad al disolverse la sociedad ganancial).

Es evidente que el fallecido no vendió el fondo tras su muerte (es imposible). Lo vendimos la viuda y el heredero, por acuerdo entre nosotros, DESPUÉS de haberse adjudicado la herencia.

Mis conclusiones son :

1) El fallecido no tiene plusvalía ni minusvalía alguna, por tanto borraré el apunte del fondo, que me proporciona Hacienda en sus datos fiscales.
2) La viuda tiene una minusvalía equivalente a (valor de venta/2) - (valor de adquisición original hace X años/2)
3) El heredero, o sea yo, tiene una minusvalía equivalente a (valor de venta/2) - (valor en escritura, o sea a fecha de fallecimiento/2)

De esta manera tan complicada, creo que el resultado es irreprochable de cara a Hacienda. Aunque nunca se sabe... je, je.

Y, curiosamente, la suma de las minusvalías en este caso es menos cantidad que la minusvalía que Hacienda le endosa al fallecido.

Aunque como bien dices, Juan, al final tanto mareo "pa ná".

Muchas gracias y saludos.