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Imputación venta acciones matrimonio gananciales

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Imputación venta acciones matrimonio gananciales
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Imputación venta acciones matrimonio gananciales
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#1

Imputación venta acciones matrimonio gananciales

Es para la Renta 2015. Si una persona ha vendido acciones durante 2015 y aunque estaban a su nombre, como está casado en gananciales, ¿es posible repartirselo entre los 2 en la declaración individual?. En caso afirmativo, ¿tiene que ser exactamente la mitad?, o si les interesa, ¿pueden ponerse diferentes cantidades cada uno?, siempre siendo la suma de los dos el total de la venta.

#2

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

Si las acciones se compraron con dinero ganancial, lo correcto es distribuirlo entre las dos declaraciones, pero siempre al 50%, cualquier otro porcentaje tendría que poder probarse, no puedes poner por ejemplo 60-40 porque a ti te interese, debe reflejar el porcentaje de titularidad real de cada uno.

Un saludo

#3

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

Yo tengo una cuenta de valores de titular y mi mujer es autorizada, es obligatorio tener que repartirse el 50% cada uno de las plusvalías a la hora de hacer la declaración? estamos casados en bienes gananciales,la renta la hacemos individualmente

#4

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

es el mismo caso que la primera cuestión: quién tiene que declarar los dividendos, o las ganancias en caso de venta, viene dado por el caracter privativo/ganancial de las acciones, no por quién figura como titular en la cuenta de valores.
Si por ejemplo poseías las acciones o el dinero con que las compraste antes del matrimonio, o las has adquirido por herencia/donación de las propias acciones o el dinero con que las adquiriste, o por dinero de una indemnización que hayas recibido por daños personales; en estos casos y otros algunos que marca la ley, son privativos. Pero en otro caso -dinero del salario una vez casado en gananciales- son de los 2, con independencia de que hayas abierto la cuenta de valores a tu nombre.

#5

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

El tema es que nunca lo he hecho así por desconocimiento, esta penalizado?

#6

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

En la practica, si se declara según titularidad bancaria y coincide con los datos que le pasan a la AEAT, se da por bueno y no dicen nada, así que te puedes olvidar del tema a no ser que te interese que se declare por mitades por alguna razón.

Un saludo

#7

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

Perdón si soy muy pesado, a mi me viene mejor computármelo yo el 100% , pero entonces es opcional hacerlo como mejor le venga al contribuyente? Muchas gracias

#8

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

No es que sea opcional, se debe imputar según la propiedad real de los bienes. Lo que digo es que se presume que la propiedad es del titular que aparece, por lo que si sólo aparece uno y se lo imputa todo, la AEAT no va a meterse en eso, lo da por bueno. Y el que quiera entender que entienda como dijo aquel...
Desde luego, lo aconsejable es mantener el mismo criterio que años anteriores, lo que no cuela es que unos años lo declares tu al 100% y otros al 50% según te interese.
Como siempre, el sentido común debe prevalecer y hay que ver de qué cantidades estamos hablando y que repercusión en cuota tiene, si es considerable, habría que replantearse el tema y tributar siempre de la manera correcta.

Un saludo

#9

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

Una duda que tengo si tu padre o un familiar te hace un preastamo y con ese dinero compras acciones y obtienes plusvalías como se considera ese dinero a la hora de declarar las plusvalías como bien privativo o como bienes gananciales. gracias

#10

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

Según el código civil, gananciales, puesto que todos los rendimientos de los bienes, sean privativos o gananciales, lo son. Otra cosa es la regla del IRPF, que dice que debe declarar los rendimientos en principio el titular de los bienes de los que proceden, por eso se puede declarar todo por el titular que nadie te va a decir nada. No obstante, si uno se empeña en declararlos por mitad por ser gananciales, te lo tienen que admitir.

Artículo 1347 Código civil

Son bienes gananciales:

1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.º Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Un saludo

#11

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

No obstante, muchos rendimientos los tiene que declarar en renta el que los origina, como los del trabajo, da igual que a efectos civiles se consideren gananciales, los declara el que trabaja.

Un saludo

#12

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

Hola a todos.

En mi caso, yo abrí una cuenta Broker en BBVA (sí, ya sé que no es lo mejor) una vez ya estaba casado a través de una cuenta que tenía antes del matrimonio. El caso es que tanto en una como en otra cuenta (la del BBVA y la del broker BBVA) solo aparezco yo como titular. Una vez casado, fuimos comprando acciones, que vendimos el año pasado. Y ahora no sé si tengo que poner todo en mi declaración o puedo poner 50% en cada una.

Yo tengo claro que es un tema de los dos (no tenemos ningún bien privativo), pero no sé cómo lo verá Hacienda al estar la cuenta solo a mi nombre, ni cómo poder demostrar que las acciones no eran privativas.

Por otra parte, aunque las acciones fueran privativas, ¿no serían las ganancias provenientes de su venta gananciales ("2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales")?

#13

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

Yo, si no estamos hablando de grandes cantidades, las declararía como privativas, que cuadra con lo que manda el banco y por tanto, esperan ellos que hagas. No obstante, estás en tu derecho de considerar esos rendimientos como gananciales y declararlos al 50% si quieres.

Un saludo

#14

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

Hola Leopold,

Sobre este tema, una duda, si la cuenta corriente está a nombre de los dos cónyuges, pero hay dos cuentas de valores y una está asociada a los dos y la otra solo a un titular, en la que solo hay un titular ¿también le vendrían los datos de venta de acciones a nombre de solo un titular? porque cuando se venden las acciones, el dinero se recibe en la cuenta corriente conjunta. 

Muchas gracias por tus comentarios.
Saludos,
#15

Re: Imputación venta acciones matrimonio gananciales

Si hay un solo titular, a él le vendrán imputados todos los rendimientos y las transmisiones. Y así esperarán que los declares. Pero, si en realidad son gananciales, debes declarar la mitad para cada uno. Eso si, esa discrepancia retendrá tu renta y lo mismo te piden justificación.

Un saludo