Re: Subvencion
Re: Subvencion
puedes ver
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=art%EDculo+17+.Y+.EN+NORMATIVA+%28LIRPF%29&Pos=244
"no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario."
quedarán excluidas de gravamen las ayudas por “lentes ópticas”, “tratamientos odontológicos”, “aparatos ortopédicos” y “aparatos audífonos”.
Re: Subvencion
Re: Subvencion
Yo entiendo que la ayuda supongo que para la adquisición de audífonos puede estar exenta pero la consulta que has indicado parece que se refiera a las ayudas pagadas por empresas a sus empleados dentro de una relación laboral y no parece por el contexto que este sea el caso.
Para el caso en que la ayuda no provenga de la empresa para su personal, hay una pregunta del INFORMA que puede responder a esto:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0134834
Al final de la consulta se dice:
No obstante, las mismas prestaciones otorgadas por entidad distinta a la S. Social o Mutualidad correspondiente, serán renta gravable. También lo serán aquellas prestaciones que, aún pagadas por la S. Social o la Mutualidad obligatoria, no estén incluidas en la Cartera de servicios comunes del SNS.
Lo que ya resulta un poco más peliagudo es determinar si la ayuda percibida puede encontrarse incluida en la cartera de servicios comunes del SNS.
Saludos.