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¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

24 respuestas
¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?
¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?
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#16

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

Los datos de mi madre son los soiguientes. Si considero como ingresos del trabajo el Rendimiento Neto Reducido entiendo que ella no está obligada a presentar la declaración y yo sí tengo dcho. a incluirla en mi declaración

El año pasado parece que la situación era la misma y si hubiera tenido dcho. si no hubiera tenidos los ingresos que este ejercicio no ha tenido.

 

Datos Ejercicio 2016

Datos Ejercicio 2016

Datos Ejercicio 2015

Datos Ejercicio 2015

#18

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

Entonces, entiendo que sí porque los rdtos. de vivienda no habitual no son incompatibles.

#19

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

Gracias. No había encontrado este texto.

#20

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

Pues yo entiendo que no.

Rendimientos netos de trabajo: 6.905,40 euros.

Rendimientos de capital inmobiliario: 1.268,14 euros.

Total ingresos: 8.173,54 euros > 8.000 euros.

Además, tiene obligación de presentar declaración: rentas inmobiliarias imputadas > 1.000 euros.

Un saludo.

#21

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

[RESPONDIDO AQUÍ POR ERROR]

Saludos!

Puede que esta consulta se alargue. Me ha extrañado mucho que las rentas imputadas por bienes urbanos fuera tan alta y es que la vivienda habitual siempre se la incluyen en el borrador. Solo tiene 1/3 en usufructo y es la vivienda natura. Por lo tanto, por ella no se declara nada, ¿verdad? Ese error aparece todos los años. No lo cambian.

Si elimino la vivienda habitual (la pongo  com 1/3 en usufructo en la casilla sobre la vivienda habitual) queda esto, similar al año anterior (excepto los bonos que ya no tiene):

 

En este caso, ya no está obligada a realizar la decl. del IRPF y sí puedo aplicarme la deducción por ascendiente yo, ¿verdad?

Gracias. Este año, para mi gusto, he comenzado muy tarde las decl.

#22

[REPETIDO] Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

Saludos!

Puede que esta consulta se alargue. Me ha extrañado mucho que las rentas imputadas por bienes urbanos fuera tan alta y es que la vivienda habitual siempre se la incluyen en el borrador. Solo tiene 1/3 en usufructo y es la vivienda natura. Por lo tanto, por ella no se declara nada, ¿verdad? Ese error aparece todos los años. No lo cambian.

Si elimino la vivienda habitual (la pongo  com 1/3 en usufructo en la casilla sobre la vivienda habitual) queda esto, similar al año anterior (excepto los bonos que ya no tiene):

 

En este caso, ya no está obligada a realizar la decl. del IRPF y sí puedo aplicarme la deducción por ascendiente yo, ¿verdad?

Gracias. Este año, para mi gusto, he comenzado muy tarde las decl.

#23

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

Las renta imputadas se aplican:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Imputacion_de_rentas_inmobiliarias.shtml?mobileView=true

Coge el recibo del IBI 2016y comprueba que esté bien ese dato teniendo en cuenta que solamente la corresponde la imputación de 1/3.

Y si no hay renta imputada y si vives en el mismo domicilio que tu madre, sí que podrías aplicarte el mínimo personal  y familiar por ascendiente si tiene más de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33% y ella no presenta declaración de renta.

Un saludo.

 

#24

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

El recibo del IBI no tiene los datos correctos pero la vivienda está a mi nombre en el Registro de la Propiedad, ella tiene 1/3 de usufructo en la escritura y si es nuestra vienda habitual.

En el catastro me indicaron que si ella tiene 1/3 de usufructo debía estar a su nombre. Hace años la incluía, a mi madre, en mi declaración, hasta que bajaraon el límite de ingresos a 8.000 euros que está por debajo de la pensión de viudedad mínima (con compplementos a mínimos).

#25

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

Si es la vivienda habitual, no procede hacer ninguna imputación de rentas.

Copio del enlace de mi comentario anterior:

Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.

Un saludo.