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¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

24 respuestas
¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?
¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?
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#1

¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

Saludos!

He leído Mínimo por descendientes y ascendientes: Concepto de RENTAS superiores a 8.000 euros (AEAT) y entiendo que sí pero voy a desglosar los rdtos. de mi madre para salir de dudas.

Una pensión de la SS de viudedad, uno pocos cupones de pagarés de Banesto, la plusvalía de la vta. de esos pagarés de Banesto y rdto. pequeño por vivienda no habitual. No llega a los 10.000 euros de los que entiendo que debo restar el nuevo gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos" y da menos de 8.000 euros.

Eso representaría disminuir mucho el importe de mi declaración pero no querría equivocarme.

#2

Re: ...


#3

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

No puedes restar ese gasto ya que una cosa son las rentas y otra los rendimientos netos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

precisamente el enlace de la Agencia Tributaria que copia indica claramente que se trata de los rendimientos netos y se pueden restar los 2.000 euros de las rentas del trabajo, y lo ilustra con un ejemplo.
Por ello, desde el punto de vista del requisito de los 8.000 euros, sí que cumple la condición.

Tienes que ver si cumples las otras condiciones que marca la ley:
-edad del ascendiente.
-convivir mínimo la mitad del año
-que no presente declaración de la renta el ascendiente por más de 1.800 euros.
En el caso de tu madre, el problema que puede haber es que esté obligada a presentarla:
Tu madre dices que ha recibido unas plusvalías por venta de unos pagarés. Creo que dicha plusvalía NO está sometida a retención , sería un rendimiento del capital mobiliario sin retención.
Y lo que dice la ley para no tener que presentar la declaración:
* 1) menos de 22.000 euros de ingresos del trabajo y 2)menos de 1.600 euros de rendimientos del capital mobiliario+ganancias patrimoniales sometidas a retención +3) menos de 1.000 euros de rentas inmobiliarias imputadas.
tu madre cumpliría 1) y 3), pero si las ganancias de los pagarés no tienen retención, no estarían contempladas en 2) al no tener retención.
Con lo cual, aplicaría la norma que dice que si ingresa más de 1.000 euros entre rentas del trabajo y del capital (con y sin retención), tiene que declarar.
Te diría en cualquier caso que cotejes este extremo con la propia Agencia Tributaria (aunque no sé si te aclararán mucho) o un experto asesor fiscal.

#5

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

La amortización (porque fue amortización) de esos pagarés no tiene retención y no es una cantidad tan pequeña como creía. Son aprox. 1.270 euros y la pensión aprox. 8.880 aprox. + los cupones + el rdto. de la vivienda no habitual... Se pasará por poco... Una pena.

Veremos al año que viene.

#6

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente? Nueva pregunta

Desgloso los ingresos de mi madre y lanzo al final la cuestión de si con este tipo de ingresos (no cantidad), mi madre estaría exenta de presentar la declaración del IRPF y yo podría aplicarme la deducción por ascendiente:

Exactamente, los ingresos de mi madre son:


  • Rdtos. del tabajo: 6.883,00 euros (incluida la deducción de 2.000 euros de la casilla [16]
  • Intereses, cupones + plusvalías por la venta de bonos (casilla [27]): 224,40 + 1.238,54 = 1.462,94 euros
  • Rdto. vivienda no habitual no afecta a actividades económicas: 311,32 euros

Total: 8.657,26 euros.

Es decir, excede la cantidad de 8.000 euros.

Mi pregunta ahora es: Si no hubiera tenido la plusvalía de 1.238,54 euros por la amortización de los pagarés, que no volverá a tener, ¿podría no haber presentado ella la declaración del IRPF (dejaría de reclamar 44,85 euros retenidos a cta.) y haberme practicado yo la deducción por ascendiente? Tal vez, el próximo año sí pueda.

¿Hay algún detalles que se me haya podido escapar?

#7

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente? Nueva pregunta

Como tu madre está obligada a declarar este año, no te la puedes deducir aunque cumplas el resto de requisitos, ya que al presentar declaración con rentas de mas de 1.800, ya no cumples ese requisito. Otro año que no tenga esas plusvalías, si cumple el resto de requisitos para no estar obligada, si podrás, siempre que no la presente.

Un saludo

#8

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente? Nueva pregunta

Saludos!

Quisiera confirmar [6] Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente? y al respecto tengo tres dudas:

1) ¿Los rdtos. del trabajo son los que constan en la casilla [19][Rdto. neto] que son, en su caso, 6.883,00 euros o los que constan en la casilla [22][Rdto. neto reducido] que son, en su caso, 3.183,00 euros?

2) ¿El rdto. de 1.238,54 euros por la amortización de pagarés de Banesto sin retención a cta. obligan a presentar la declaración del IRPF aunque aunque la cuota resultante de la autoliquidación se CERO y sólo quepa reclamar retenciones a cta. que darán como resultado una cantidad a devolver por Hacienda?

3) ¿Los rdtos. correspondientes a la vivienda no habitual que no está afecta a actividades económicas por si sola obliga a realizar la decl. del IRPF aunque la suma de ingresos no llegue al límite de 8.000 euros?

#9

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente? Nueva pregunta

1) El rendimiento neto reducido, casilla 22.
2) Si puesto que el límite de 1.600 es para el caso de que lleven retención, si no la llevan, cualquier importe obliga a presentarla.
3) Si la imputación no supera los 1.000 euros, por si sola no obliga a presentar

Un saludo

#10

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente? Nueva pregunta

Es decir, mi madre está obligada a presentar la decl. porque ha tenido rdtos. del ahorro sin retención y yo no puedo aplicarme la deducción por ascendiente. ___________ Respecto a la duda sobre las casillas [19] y [22] creo que he formulado la cuestión de forma ambigua porque después de mirar el ejemplo de Mínimo por descendientes y ascendientes: Concepto de RENTAS superiores a 8.000 euros (AEAT), sus ingresos del trabajo son 8.883 - 2.000 = 6.883,00 euros después de aplicar la deducción de 2.000 euros. La cantidad de 3.183,00 euros en la casilla [22][Rdto. neto reducido] proviene de aplicar reducciones porque:

Los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF< al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos (casilla [9]).
Pero la reducción aplicable como cuantía general (casilla [20]) corresponde al artículo 20 de la LIRPF. Entonces, para tener en cta. los rdtos. de mi madre, ¿está bien lo expuesto en [6] Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente? Nueva pregunta? _______ Y como ahora estoy confuso, un par de preguntas: ¿para aplicarse la deducción por ascendiente este no debe presentar la decl. del IRPF? Entonces, ¿debe reninciar a la devolución de las ret. a cta.?
#11

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente? Nueva pregunta

Concluyo eso mismo, tu madre está obligada a presentar la declaración, y como al presentarla, sus rendimientos son mayores de 1.800, no te la puedes deducir.
Lo que dices a continuación, lo siento pero no lo entiendo.
Finalmente, la norma dice:
"El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros."

Eso es lo que hay que ver; cuando puedan elegir, habrá que ver si la presentan o no para que sus descendientes se la puedan deducir, pero en su caso, al estar obligada, no hay que elegir nada, debe presentarla y según lo que salga, tendrá que pagar o le tendrán que devolver, y tu no te la puedes deducir.

Un saludo

#12

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente? Nueva pregunta

Gracias. Sobre este año, ya está claro que debemos presentar ambas decls. y que no tengo dcho. a la deducción por ascendientes. Tan claro que remití las decl. ayer porque tu mensaje [7] Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente? Nueva pregunta:

Como tu madre está obligada a declarar este año, no te la puedes deducir aunque cumplas el resto de requisitos, ya que al presentar declaración con rentas de más de 1.800, ya no cumples ese requisito. Otro año que no tenga esas plusvalías, si cumple el resto de requisitos para no estar obligada, si podrás, siempre que no la presente.
No deja lugar a dudas. Ahora solo quería confirmarlo ______ Respecto, a
(...) no tenga [el ascendiente] rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros (...)
Además de la obligación de presentar la decl. por los redts. del capital sin ret. a cta. resulta que sus rdtos. superan los 8.000 euros si consideramos los rdtos. netos del trabajo (casilla [19]) que son 6.883 euros pero no superaría los 8.000 euros si consideraramos los rdto. netos del trabajo reducidos (casilla [22]) que son 3.183 euros.
#13

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

Saludos!

No encuentro el hilo de este año y tengo dudas sobre si puedo deducirme a un ascenciente: ¿Cuáles son las condiciones este año?

En el ejercicio anterior había que restar a los ingresos del ascendiente un nuevo gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos"

#14

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

El concepto de renta anual debe entenderse como la suma aritmética de las rentas (rendimientos, ganancias y pérdidas) positivas y negativas del período impositivo.

Los rendimientos deberán computarse por su importe neto.

En concreto, la renta anual será la suma algebraica de los siguientes conceptos:

  1. Rendimientos netos del trabajo (casilla 019).

  2. Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general (casilla 046).

  3. Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 035)

  4. Rendimientos netos del capital inmobiliario (casilla 070)

  5. Rendimientos netos de actividades económicas (casillas 121, 148 y 177)

  6. Imputaciones de rentas.

  7. Suma algebraica de las ganancias y pérdidas computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. (Casillas de "totales" de las páginas 9, 10 y 11 de la declaración donde se reflejan las ganancias y pérdidas patrimoniales).

Mira la Renta Web de tu madre y sumate los importes de las Casilla que tiene el condicionamiento de la Renta Neta, de los parrafos anteriores, si suman menos de 8.000 euros , la incluyes como ascendiente en tu declaracion y no presentas Declaracion de ella ( siempre que no este obligada por otras rentas).

Si no te importa detalla los valores de estas Casillas que tiene tu madre en la Renta Web.

Porque lo de la amortizacion no me ha quedado claro si es una renta o no.

Saludos 

#15

Re: ¿Puedo deducirme el mínimo por ascendiente?

Saludos!

Entiendo que en este ejercicio no puedo porque solo la pensión es algo superior a los 8.000 euros (¡QUÉ CASUALIDAD!).

En el ejercicio anterior había una reducción general de 2.000 euros que creo que este año no está?