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Herencia en depositos y ajuar al respecto

11 respuestas
Herencia en depositos y ajuar al respecto
Herencia en depositos y ajuar al respecto
#1

Herencia en depositos y ajuar al respecto

La duda de siempre. Soy heredero de una quinta parte de 400000 en depósitos, la mitad de un inmueble valor actualizado 140000, y una quinta parte de los muebles y enseres de ese inmueble especificado en el testamento. Somos cuarto grado en Comunidad Valenciana, o sea que nos van a crujir. Lo justo seria aplicar el 3% del valor del inmueble, pero no la Administración dice que el dinero también tiene ajuar fiscal. Una injusticia como un templo. Podemos añadir al caudal relicto solo 3% del valor del inmueble en concepto de ajuar, dejando a parte los depósitos(según una sentencia en Cataluña al respecto) o somos carne de cañón de una complementaria. Gracias

#2

Re: Herencia en depositos y ajuar al respecto

Pues me temo que si, lo primero que van a hacer es giraros la complementaria por el ajuar que falta según ellos, lo que no quita que pudierais recurrir, y quizás ganar al final, puesto que de momento se sigue aplicando el 3% de toda la herencia.

Un saludo

#3

Re: Herencia en depositos y ajuar al respecto

Gracias por la respuesta. Quizas pagemos al principio y reclamemos después para evitar sanciones.

#4

Re: Herencia en depositos y ajuar al respecto

Una pregunta más la persona que lega ya pagó hace 4 años por heredar de su hermano un buen pico. Se puede superponer sucesiones sobre los mismos bienes tantas veces como el destino así lo disponga. ¿No hay un plazo mínimo para que el mismo patrimonio no sea gravado una y otra vez?

#5

Re: Herencia en depositos y ajuar al respecto

Cuando es en linea descendiente, se deduce lo pagado en transmisiones anteriores, no así entre colaterales.

Reglamento sucesiones, art. 42:

3. Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones «mortis causa» en favor de descendientes o adoptados, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además de las cantidades que procedan con arreglo a los números anteriores, el importe de lo satisfecho como cuota tributaria por las transmisiones precedentes. Esta reducción será también aplicable en el caso de que los bienes transmitidos por primera vez hayan sido sustituidos por otros del mismo valor que integren el caudal hereditario de la siguiente o ulteriores transmisiones, siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente.

Un saludo

#6

Re: Herencia en depositos y ajuar al respecto

De nuevo gracias. A pagar se ha dicho

#7

Re: Herencia en depositos y ajuar al respecto

Leopol72 estoy cabilando todo esto. Si los depósitos y dinero en cuentas los invertimos en unit linked no pagarian ajuar. Como lo ves?

#8

Re: Herencia en depositos y ajuar al respecto

Y más cosas al respecto si los depósitos se atomizan en distintos productos unit linked de distintos bancos y compañias aseguradoras, como el impuesto es progresivo, evito esa progresividad. Evito el ajuar, evito esa progresividad en el efectivo y dejo solo al inmueble en el impuesto con lo que tambien baja el tramo impositivo de este, pues los seguros pagan isd pero cada uno individualmente. Agradezo vuestra opinión de antemano.

#9

Re: Herencia en depositos y ajuar al respecto

Aunque no estoy muy puesto en ese producto, si, los beneficiarios tributarían por él en el impuesto de sucesiones como seguro de vida, pero no se incluyen en el ajuar. Pero también tendrá que valorar si es un producto rentable y adecuado para el titular.

Un saludo

#10

Re: Herencia en depositos y ajuar al respecto

Eso no, los seguros de vida cobrados de un mismo causante se acumulan entre ellos y a su vez, a otras percepciones de su herencia, con eso no se disminuye la progresividad.

Un saludo

#11

Re: Herencia en depositos y ajuar al respecto

Lo único que bueno que tienen es que tienes la deducion de 9mil euros si eres hijo. Pero creo que por lo demás se suman a caudal hereditario

#12

Re: Herencia en depositos y ajuar al respecto

En este caso no procede esa deducción puesto que dice que son de cuarto grado.
Pero es verdad que su importe no produce ajuar, se suma a lo que recibe cada heredero, pero después de calculado el ajuar.

Un saludo