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¿Como presentar una consulta vinculante ante la AEAT?

3 respuestas
¿Como presentar una consulta vinculante ante la AEAT?
¿Como presentar una consulta vinculante ante la AEAT?
#1

¿Como presentar una consulta vinculante ante la AEAT?

Pues eso ..... ¿como presentar una consulta vinculante? 

No he sabido encontrar nada de la cuestión, os cuento:

Piso de estudiantes, contratos al amparo del código civil, no de la LAU (que  si, pero solo en algunos puntos muy concretos). Alquiler individual para cada estudiante con su propia habitación y derecho a zonas comunes. Se hace así porque los padres avalan el pago, y no se les puede responsabilizar por los hijos de otros. 

Contrato a 1 año, del cual solo se pagan 11 meses, agosto se alquila, pero la renta es cero, los consumos si se pagan.

Los estudiantes empadronados o no ahí, normalmente si, por temas sanitarios (médico de cabecera), viven mas de 183 días al año en la vivienda.

Hay penalizaciones, las que determina la LAU, como los 6 meses de cumplimiento obligatorio. 

La cuestión es si se puede considerar con "reducción" al 60% o en su caso al 100% ..... 

Se que posiblemente una "vinculante" tarde meses en llegar, no importa, solo me afectaría para este ejercicio 2016, por tanto mientras tuviera la respuesta antes del 28/02/2017, fecha de presentación del 184 correspondiente al año en curso tendría suficiente.

Gracias por anticpado a los técnicos "habituales" de este "apartado" rankiano. 

P.D.: Ningún problema si es telemático, tengo certificado digital vigente.... 

 

 

#2

Re: ¿Como presentar una consulta vinculante ante la AEAT?

A ver si esto te sirve para realizar la consulta vinculante; DIRECCIÓN GENERAL DE LOS TRIBUTOS, Calle Alcalá, nº 5. 28014 MADRID
Saludos

#4

Re: ¿Como presentar una consulta vinculante ante la AEAT?

Creo que esto es lo que buscas, aportación del forero "Empty"
Por último, las rentas derivadas del alquiler de habitaciones a estudiantes a que se refiere la consultante, tanto si se trata de una habitación en su vivienda habitual como de otra vivienda que alquile por habitaciones, en ambos casos con derecho a cocina, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto. Al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplada en el apartado 2 del artículo 23 de la misma Ley. Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción.

Fuente:http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11919&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1478-08)&Pos=0&UD=1

Saludos,