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Intereses de Demora

5 respuestas
Intereses de Demora
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#1

Intereses de Demora

Buenas tardes

He estado revisando el artículo Art 27.-Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Ley General Tributaria y pone lo siguiente:

"Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por 100 y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado."

De este texto, saco la conclusión de que al realizar una complementaria, al hacerla no hay que meter ningún interés de demora, no? Es decir, he hecho una complementaria con el programa padre del 2011 y como he superado los 12 meses, Hacienda sólo me obligaría a pagar los intereses de demora desde el día siguiente de finalizar los 12 meses hasta la fecha de presentación de la complementaria, no?

Una vez hecha la complementaria con el programa padre del 2011, Hacienda me haría llegar una carta, para pagar el 20% de recargo del dinero que ya había pagado más los intereses de demora desde la fecha, en la cual, he superado los 12 meses, hasta el día en el que presenté la complementaria, no?

Gracias

#2

Re: Intereses de Demora

Totalmente correcto. Hacienda te hará llegar la liquidación en los términos que mencionas.
Y si lo pagas en el período voluntario y has pagado la complementaria en voluntaria, te premiará con un descuento del 25% en el recargo del 20% (que, en consecuencia, se quedará en el 15%). Así que probablemente la liquidación ya lleve incluido dicho descuento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Intereses de Demora

Buenos días Juan

Muchas gracias por contestar... Me acaba de venir la carta y en la misma me calculan tanto el recargo del 20% como los intereses de demora sobre la base más los intereses de demora que ya aboné a Hacienda. es esto correcto? Que me hagan ese cálculo en el 20% de recargo, lo puedo llegar a entender, pero que me calculen los intereses de demora sobre la base más los intereses de demora, entiendo que estoy pagando intereses sobre intereses, no?

En el programa Padre del 2011 he intentado hacer la complementaria sin poner ningún interés de demora, porque en tu anterior correo, entendí que, dicha complementaria, la tenía que haber hecho sin poner los intereses de demora y el programa Padre me da un error porque me solicita poner dichos interés de demora. En el caso de que no tuviera que haber puesto los intereses de demora, cómo lo puedo hacer para que el programa Padre no me de un error? Te lo comento porque quiero alegar si tengo razón en algunos de los puntos que te he comentado.

Gracias por tu ayuda e interés

#4

Re: Intereses de Demora

Cobrar intereses sobre intereses no es correcto, tampoco cobrar el recargo del 20% sobre intereses. No obstante, lo primero sería aclarar bien las cosas, en tu primer mensaje decías que no habías pagado intereses y ahora dices que sí. Conviene asegurarse de cuál es la realidad para no meter la pata porque podría peligrar el descuento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Intereses de Demora

Si, perdona Juan, no me tuve que explicar bien... Es que me puse en supuestos y no fue muy claro, lo siento... y sobre todo que tengo la cabeza hecha un lío con este tema. Hice la complementaria del 2011, pero el programa Padre me daba un error si no metía los intereses de demora y pagué los intereses de demora hasta el 31/12/2012.

Al realizar dicha complementaria, en el programa padre del 2011, en la parte donde se hace el cálculo de los intereses de demora, en campo "Fecha final:" puse la fecha más alta que me permitía el programa Padre, es decir, el 31/12/2012, con la finalidad de pagar lo más posible de intereses en dicha complementaria, para que en la propuesta que me viniera de Hacienda pagara menos intereses de demora. Aquí creo que cometí un error, porque en la carta recibida viene lo siguiente:

“El plazo para la presentación de la citada autoliquidación terminó el día 02/07/2012.”

Por tanto, considero que como fecha final tuve que poner el 02/07/2012, no? Según entiendo en el Art. 27 de LGT, no tendría que pagar intereses de demora desde el 02/07/2012 hasta el 03/07/2013, no?

Y como estoy preparando las alegaciones, y quiero adjuntar la complementaria sin intereses de demora, por eso te he preguntado:

En el programa Padre del 2011 he intentado hacer la complementaria sin poner ningún interés de demora, porque en tu anterior correo, entendí que, dicha complementaria, la tenía que haber hecho sin poner los intereses de demora y el programa Padre me da un error porque me solicita poner dichos interés de demora. En el caso de que no tuviera que haber puesto los intereses de demora, cómo lo puedo hacer para que el programa Padre no me de un error? Te lo comento porque quiero alegar si tengo razón en algunos de los puntos que te he comentado.

Otra cuestión que me gustaría hacerte, es que si consideras que puedo alegar tanto por el tema de la fecha, como por el tema de que en la complementaria no he debido pagar intereses de demora o en el caso de que si los tuviera que pagar, como he hecho, que tanto el recargo del 20% como el cálculo de los interés de demora restantes, que me faltan por abonar hasta la fecha en la que presenté la complementaria, me los tienen que hacer sobre la base sin incluir los intereses. En el caso que tu respuesta fuera afirmativa, al alegar perdería el 25% de descuento sobre el 20% de recargo?

Muchas gracias por tu ayuda y siento las molestias

#6

Re: Intereses de Demora

El problema probablemente se deba a que en Hacienda esos trabajos los hace un ordenador y tu pago de intereses le habrá "fundido los plomos".

Esto que pones es totalmente correcto:
Por tanto, considero que como fecha final tuve que poner el 02/07/2012, no? Según entiendo en el Art. 27 de LGT, no tendría que pagar intereses de demora desde el 02/07/2012 hasta el 03/07/2013, no?

Ignoro cómo conseguir que el Padre te lo acepte sin intereses porque yo no manejo el Padre al estar en territorio foral. No obstante, lo que el Padre no te permita, lo puedes hacer a mano y adjuntarlo a las alegaciones.
Por último, el primer año no se pagan intereses porque lleva el 20%, y tanto el 20% como los intereses se giran sobre la base solamente. Las alegaciones no afectan para nada el derecho al descuento del 25%, así que no te cortes ni un pelo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.