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Liquidación provisional del impuesto de transmisiones

18 respuestas
Liquidación provisional del impuesto de transmisiones
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Liquidación provisional del impuesto de transmisiones
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#1

Liquidación provisional del impuesto de transmisiones

Hola,

Soy de Valencia y hace unos meses recibí una propuesta de liquidación complementaria y realicé, por mi cuenta, las alegaciones correspondientes teniendo en cuenta:

Falta de motivación
No se aplica coeficiente corrector teniendo en cuenta el estado de conservación y de antigüedad de la construcción
Aplicación de una norma con efecto retroactivo
Acabo de recibir carta de pago.
He recibido carta de pago por importe de 1611,71 €

La respuesta ha sido:

Por una parte, la Administración ha realizado la comprobación del valor real en base al artículo 57.1.b de la ley General Tributaria; además incluye que la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat compete al Conseller a aprobar y publicar unos coeficientes multiplicadores por tanto resulta aplicable la ORDEN 23/2013

Estos coeficientes se han obtenido del informe emitido por la Dirección General del Catastro

Por tanto afirman que resulta adecuada su aplicación.

Por otra parte, afirman que se ha tenido en cuenta el precio de mercado y tendencia bajista del mercado

No hacen caso de la posible aplicación de un coeficiente corrector.

Y lo peor de todo, tengo que pagar 1600 euros que en estos momentos después de reformar el piso me supone un gran esfuerzo.

¿Qué puedo hacer?
Ya estoy perdido porque no han justificado todos los motivos que tenía, excepto el coeficiente corrector

La carta de pago la recibí el 5 de noviembre y creo que solo tenía un mes para continuar con el procedimiento.

Por cierto, antes de la publicación de la ORDEN 23/2013 se aplicaban otros coeficientes que me son mas beneficiosos para mí

¿Alguien sabe que puedo hacer? ¿A alguien le ha pasado lo mismo?
¿Tenéis o me podéis facilitar un modelo de reposición?

Gracias.

#2

Re: Liquidación provisional del impuesto de transmisiones

Lo del coeficiente reductor no lo van a tener en cuenta puesto que se supone que es el valor catastral el que lo tiene en cuenta, ellos sólo aplican el coeficiente publicado por el valor catastral, sin mas.
En esa comunidad utilizan ese sistema, que por cierto es muy discutible y tiene mala leche, lo de aprobar los coeficientes a posteriori, deberían hacerlo a priori, para que la gente sepa a qué atenerse. Me temo que te queda recurso, no sé con qué posibilidades, o tasación pericial contradictoria.

Un saludo

#3

Re: Liquidación provisional del impuesto de transmisiones

Por lo visto el TEAR esta desestimando las reclamaciones. Queda ver que dice el TSJ. De momento la única posibilidad es acudir a la tsascion pericial, de incierto resultado.

#4

Re: Liquidación provisional del impuesto de transmisiones

Yo me encuentro en una situación similiar a la tuya.

Vamos a comprar una vivienda por 70 mil euros, cuyo valor catastral actualizado por el coeficiente corrector(2.63) resulta la friolera cifra de 115000. La diferencia en el ITP entre pagar por el valor de compra y el valor que aplica Hacienda asciende a 3600€. Aún no hemos escriturado, lo haremos en diciembre. ¿qué recomendais, dejar reflejado en la escritura el valor de compra y el valor fiscal y pagar lo que dice hacienda, o tributar por el valor de compra y esperar la complementaria?

¿qué posibilidades reales hay de rebaja? ¿se incurriría en alguna sanción si se presentan alegaciones y son desestimadas, o simplemente pagando cuando se desestimen la cuantía se soluciona?

Gracias de antemano

#5

Re: Liquidación provisional del impuesto de transmisiones

Yo siempre pondría el valor de compra, no tienes por qué anticiparte y liquidar por lo que ellos van a decir que vale, incluso puede que te equivoques y pagues de mas, o que la valore un perito por menos cantidad de la que pongas. El problema es pagar luego con intereses, pero en ningún caso con sanción.
Las posibilidades de rebajar ese precio de la Administración con una tasación pericial contradictoria son muy altas, y en tu caso te puede salir rentable pagarla por lo que te puedes ahorrar en cuota.

Un saludo

#6

Re: Liquidación provisional del impuesto de transmisiones

Muchas gracias leopol72,

En ese caso indicaremos en la escritura el valor de compra y liquidaremos por el mismo, y esperaremos que giren la complementaria.

Los intereses en que se incurrirían, ¿desde qué momento se devengan? ¿desde que se gira complementaria, desde las alegaciones..? y ¿a cuánto ascienden esos intereses, tipo legal del dinero (4% ahora)?

Saludos.

#7

Re: Liquidación provisional del impuesto de transmisiones

Los intereses van desde el momento del final del plazo de pago voluntario, es decir, desde un mes después de la compra, y ascienden al 5%, el interés de demora, el legal mas un 25%. Puede ir variando según varie el interés legal del dinero.
Por cierto que esos intereses son bastante discutibles puesto que tu has declarado correctamente y en teoría no se puede reclamar intereses salvo en declaraciones incorrectas o inexactas, pero supongo que te tocará recurrirlos.

Un saludo

#8

Re: Liquidación provisional del impuesto de transmisiones

A ver si me aclaro,

me reclamarían los intereses correspondientes al importe que "he dejado de pagar (3.600€)" a razón de un 5% desde el mes de la compra en adelante, y el 25% a que haces alusión ¿cuándo entraría en juego -suponiendo que sigo el procedimiento normal para estos casos: complementaria, alegaciones..tasación contradictoria, etc-?

gracias y un saludo.