Re: Venta de vivienda en nuda propiedad
La norma fiscal de valración de un usufructo, si es vitalicio, es:
89 - Edad
Teniendo unos topes mínimos y máximos del 10 % - 70 %
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
La norma fiscal de valración de un usufructo, si es vitalicio, es:
89 - Edad
Teniendo unos topes mínimos y máximos del 10 % - 70 %
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Muchas gracias.
Querría abusar un poco más de tu amabilidad con otra pregunta.
El fallecimiento de uno de los usufructuarios supone la extinción de ese derecho y por tanto sólo se calcularía para el sobreviviente.
Saludos cordiales.
Eso no debe afectar para nada.
Cuando se consttuyó el usufructo, se debió valorar de forma independiente lo que era el valor fiscal de usufructo para el padre y para la madre.
El usufructo del padre se extinguió por fallecimiento, y entonces el negocio jurídico que sucedió fue la consolidación parcial de pleno dominio, que ya debió tributar por ITP.
Ahora se extingue el usufructode la madre, por transmisión a un tercero, que consolida en sí el pleno dominio al haber adquirido tambien la propiedad (nuda), al dueño.
El negocio jurídico que acontece en esta segunda extinción es una posible ganancia o pérdida patrimonial, sujeta a IRPF, por la diferencia entre el valor original residual que tuviese el usufructo constituido, y el precio recibido ahora.
El fallecimiento del padre solo altera el cálculo en el caso de que el usufructo del padre fuese de dos vidas, la propia y por sucesión la de la madre. Entonces al fallecimiento del padre aconteció otro negocio jurídico, que fue la adquisición mortis-causa de esa otra parte de usufructo. Pero no has indicado nada al respecto, así que considero que fallecido el padre, extinguido su usufructo.
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Muchas gracias por estas explicaciones ha tan claras.
Un saludo.
En el caso de haber comprado mi vivienda habitual en 2015 (contrato de arras marzo y escritura junio) y venta de mi anterior vivienda habitual en 2017 (arras mayo y escritura julio) ¿Cómo considera Hacienda que se debe declarar la reinversión y en su caso pérdida/ganancia patrimonial?
Gracias de antemano.
Adquisición (título y modo, tradición de la cosa, o sea fecha escritura, entrega de llaves y puesta a disposición efectiva): junio de 2015
Venta (título y modo), julio 2017
Son más de dos años, por loque no cabe exención por reinversión. Salvo que puedas acreditar de manera fehaciente que las arras de mayo 2017 fueron un verdadero acto de entrega de la cosa, una venta en firme a todos los efectos, mediante contrato privado, pendiente de protocolizar notarialmente (por eso de los tiempos bancarios para las hipotecas....), por ejemplo.
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