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Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad

10 respuestas
Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad
Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad
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Re: Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad

Lo cierto es que después de leer los comentarios anteriores, pensaba que este año (renta 2014) podría incluir como gastos deducibles las aportaciones voluntarias al Convenio Especial (CE) de la Seguridad Social"... en el borrador la Agencia Tributaria (AT) las recoge como datos fiscales pero luego no las incluye como gastos deducibles en la declaración.

Ahora, al leer esta otra respuesta vinculante de la AT de fecha 14/11/2014 (V3093-14), empiezo a tener dudas de si solo son gastos deducibles las aportaciones obligatorias... y no las voluntarias.

http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_05_2015_Contenido_General_0.htm

¿Qué opinan?... un cordial saludo.

P.S.
Leo otra visión (gastos sí deducibles) en este otro hilo del foro de fiscalidad.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2231198-deduccion-aportaciones-seguridad-social-por-convenio-especial-becario

#10

Re: Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad

No se de donde te viene la duda. En la propia consulta vinculante la DGT deja bien claro: "En consecuencia, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos..."

Supongo que te refieres al adjetivo "obligatorias", que califica a las mutualidades generales de funcionarios, pero no a la Seguridad Social.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad

Hola Cachilipox, gracias por tu aclaración.

Cierto, había leído de forma incorrecta el término "obligatorias" como referido también a las aportaciones a la Seguridad Social, seguramente influido por otro foro ajeno a Rankia en el que "también" han hecho una lectura errada como la mía.
(http://www.citapreviainem.es/convenios-especiales-seguridad-social/)

Un saludo