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Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad

10 respuestas
Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad
Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad
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Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad

Después de estar consultando multitud de foros en Rankia, en google y consultas vinculantes al respecto de mis dudas, he visto temas similares y que se asemejan pero que no terminan de coincidir en las mismas particularidades, de modo que hago la consulta en un nuevo foro para ver si consigo tenerlo claro, pidiendo disculpas por adelantado en caso de que el mismo tema ya haya sido tratado anteriormente. El "lío" es el siguiente:

Mi suegra era autónoma, dejó el negocio que llevaba, con lo cual se dio de baja en autónomos y debido a la edad con la que sucedió esto decidió realizar un convenio con la Seguridad Social en el régimen de AUTÓNOMOS, de modo que paga unos 2.700€ anuales como resultado del mismo.

A la hora de realizar la declaración de la renta (de manera conjunta con su marido, mi suegro), yo estaba seguro que se podían incluir como gastos deducibles los pagos a la SS de convenios en Régimen general, pero en el caso de un convenio en régimen de autónomos y estando dado baja de autónomos pues no tenía ni idea, hice una consulta TELEFÓNICA a Hacienda por dos veces (por eso de quedarse tranquilo) recalcando en ambas que el régimen del convenio era el de autónomos y que ya se había dado de baja por lo que no tenia actividad, ni ingresos; la respuesta fue en las dos que estas cuotas eran deducibles en las rentas de la unidad familiar y que se debía incluir en la casilla 112; de modo que les "animé" a que incluyeran estas cuotas abonadas en la declaración y así lo hicieron.

Ahora les acaba de llegar la temida carta de la Agencia Tributaria, que declara que estos gastos no son deducibles ya que no consta como que esta dada de alta en ninguna actividad y de este modo no está obligada al pago, de modo que deberían devolver el importe devuleto por haber aplicado esta deducción más intereses; se reservan imponer la sanción correspondiente.

De primeras, mi opinión es parcial como parte interesada, creo que no llevan razón, alguien me podría clarificar como funciona la deducibilidad de estos pagos en este caso concreto??

Muchísimas gracias por adelantado.

#2

Re: Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad

Pues no sé en qué foros ni qué consultas vinculantes habrás consultado, pero sin ser parte interesada yo creo que eres tu el que lleva razón. Aunque no es más que una modesta opinión.

Mi afirmación la baso en la consulta vinculante V2036-06:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=Las+cotizaciones+a+la+Seguridad+Social+&Pos=29

Saludos.

#3

Re: Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad

No soy una experta en el tema pero sí soy una cotizante del Convenio Especial con la Seguridad Social,ex-autónoma, y con Declaración de Renta en modalidad CONJUNTA.

Tienes razón en que las cuotas son deducibles, pero lo son de los RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, concretamente por cotizaciones a la Seguridad Social (en la última renta casilla 010). Tu lo has estado aplicando a ACTIVIDADES ECONÓMICAS...

Te adjunto un link con la explicación de la Agencia Tributaria:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/

Saludos.

#4

Re: Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad

Buen aporte montse.

No me había fijado en la casilla donde dice sememin que ha incluido el importe: casilla 112, a través de la 097: Cotizaciones del titular de la actividad económica a la Seguridad Social. Error porque no se realiza ninguna actividad.

Cuando debería haberlo reflejado en la casilla 010, a través de la 001: Rendimientos de trabajo, cotizaciones a la Seguridad Social. tal como dice la consulta vinculante adjuntada en mi anterior comentario.

Puede que ahí esté la confusión.

Saludos.

#5

Re: Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad

Muchas gracias por la rápida contestación, cuando decía que creía que no llevaban razón, me refería a la AEAT, no a mis suegros, los foros en los que he consultado me hacían ver que era así, en muchos estabas tú por en medio :-). Tenía una consulta vinculante en la cual se formulaba desde la problemática del régimen general, pero con esta, creo que ahora sí, no hay duda, veremos si el inspector sale por otro lado...

Muchas gracias de nuevo.

#6

Re: Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad

Muchas gracias montse, ok, de ahí viene su argumentación, intentaré solventarlo, pero el resultado de la declaración es el mismo de manera que espero que no haya problemas o me dejaran de dar la mejor ración cuando voy a comer a su casa, jeje

#7

Re: Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad

Reitero mi agradecimiento a los dos, ya que les ha llegado carta en la que estiman nuestras alegaciones y dan el asunto por cerrado.... Quien no da el asunto por cerrado soy yo, que les estoy animando a reclamar los importes ingresados de más en las declaraciones de los ejercicios anteriores (los que se puedan) ya que no incluyeron estos gastos de SS y esta situación se daba así desde 2008.

#8

Re: Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad

Los que pueden reclamar a día de hoy son: declaraciones del 2010, 2011, 2012 y 2013.

Saludos.