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Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante

14 respuestas
Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante
Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante
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#1

Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante

Buenos días.

Mi hermano, soltero y sin descendientes, ha fallecido y me ha dejado a mi ( soy mayor de 65 años ) en testamento su vivienda habitual, situada en Villafranca, Extremadura. Voy a realizar la declaración del impuesto de sucesiones y tengo unas dudas. El cayo enfermo hace 4 años, y todo este periodo he estado conviviendo con el ( cosa que vecinos, médicos...pueden atestiguar ). Al principio fue en su vivienda (la que me ha dejado), pero debido a las inadecuadas condiciones de la vivienda para su enfermedad, los últimos tres años ha estado en mi casa, cuidando de el todo el tiempo. El siguió empadronado en su vivienda ( en la que convivimos un tiempo y la que yo heredo ahora ) y yo estoy empadronado en mi vivienda. Nunca se cambió empadronamiento alguno, pues no se sabía cuanto duraría esta situación.
Como marca la ley 29/1987, en su art 20.2 c, comprometiéndome a mantener en mi patrimonio dicha vivienda por 5 años, entiendo que tengo derecho a la reducción de la base imponible, ya que he convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento.
1) es esto así?
2) como puedo demostrar que he convivido con el los dos últimos años, para poder adjuntarlo a la declaración del impuesto?
3) esa convivencia por los dos últimos años, que ha existido, para tener derecho a la reducción, requiere que hay sido en su vivienda habitual o no?

Les agradezco de antemano su respuesta.
Un saludo,

Pedro

#2

Re: Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante

Tal como expresé yo pienso que no es preciso vivir en la vivienda del fallecido (de hecho los hijos, por ejemplo, la tienen sin necesidad de vivir en ella), el lío viene del lado de que para este caso exige convivencia con el fallecido.

Lo comenté con Leopol y él dice que no hay derecho a ello pues entiende que, sin decirlo expresamente la Ley, la convivencia ha de ser en el domicilio del fallecido, sin embargo yo pienso que sí hay derecho pues la Ley no pone expresamente que deba ser en la misma. Yo desde luego sigo pensando que no es preciso.

#3

Re: Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante

Yo pienso que tampoco ha de convivir en la casa del fallecido, pues ni siquiera la Ley lo expresa así.

Cuando lo tengas solucionado el caso, podrías decirnos si realmente es así o no, para que todos salgamos de dudas.

Gracias de antemano

#4

Re: Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante

Discrepo de esta ultima interpretacion y estoy con lo manifestado por Leopol; los hijos tienen unas reduciones y los hermanos tienen otras; el causante puede haber vivido ultimamente en alguna residencia que no sea su vivienda habitual, por ej. por enfermedad, traslado, etc, pero mantiene su domicilio en su vivienfda habitual; Otra cosa es que el hermano tenga su domicilio habitual en otra residencia asi como el empadronamiento, yo creo que en este caso el hermano tiene que haber residido los dos ultimos años en la vivienda-domicilio habiyual del causante para poder reducirse por la vivienda habitual del causante. salvo mejor opinion

#5

Re: Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante

Gracias por vuestros comentarios.
Sin embargo, insisto en que ley es clara en el requisito de convivencia con el causante, pero no especifica el lugar de dicha convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento.
"Extracto ley 29/1987: Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento."
No entiendo si, a pesar de haber convivido con el, y sus condiciones físicas hacían imposible el que siguiéramos en su casa, a pesar de haberle cuidado en mi casa durante los últimos años hasta su muerte, no tenga derecho a dicha reducción. Que justicante píde la Admon para la aplicación de esta reducción: testificaciones juradas de vecinos, policía local, médicos, la mía propia..serían válidas?
Muchas gracias
Pedro

#6

Re: Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante

entiendo que lo definitivo y sin posibilidad de rebatirlo por la administracion seria un certificado de empadronamiento de vd. en el domicilio habitual de su hermano por lo menos 2 años antes de fallecer, aunque provisionalmente vivieran en el domicilio de vd. por la circunstancias que sean, de otra manera creo que no le aceptaran la redución; pero todo es posible. salvo mejor opinion

#7

Re: Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante

Gracias de Nuevo por vuestros comentarios.

#8

Re: Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante

Como dice Mergares, un certificado de empadronamiento de los dos en la vivienda habitual del fallecido desde 2 años antes hubiera sido suficiente y no hubiera pasado nada. Como eso ya no es posible, por muchas pruebas que aportes no las van a aceptar, puesto que lo que vas a probar es que esa vivienda ya no era su vivienda habitual sino que vivía contigo en la tuya.
Vamos, que lo importante en tu caso es que para el impuesto, esa vivienda ya no era su habitual y no procede reducción por su transmisión.
Esto es lo que se suele interpretar, puede que en tu oficina liquidadora tengan otro criterio, aunque lo dudo. Sólo te queda o aplicártela a ver qué dicen, o preguntar antes para no llevarte una sorpresa después.

Un saludo