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Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?

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Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
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Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
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#17

Re: Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?

Las únicos gastos que minoran los beneficios de los rendimientos mobiliarios son los gastos de administración y custodia. Las letras del tesoro no tienen esos gastos. No fiarse de las respuestas de los telefo5de consulta de la aeat,  cada uno contesta de una forma diferente y radicalmente opuesta.
#18

Re: Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?

Yo creo que está mal enfocado. Y, como bien se deduce de lo aportado por  @cachilipox  SÍ que es deducible. La clave está en el VALOR AMORTIZADO:

Al comprar al descuento tu compras un valor nominal de (pongo un ejemplo): 1000 euros

El rendimiento (sobrante) es de (sigo inventándome cifras) son 100 (lo que cobras cuando te adjudican la letra)

Al amortizar tu inversión, en lugar de darte los 1000 euros te dan 990 (pongamos que el BdE te ha cobrado 10 euros de comisión de transferencia).

Bien, como ya han dicho, en la declaración del IRPF en el apartado de las Letras del Tesoro (casilla 0030)  SOLO viene la opción de meter el rendimiento (los 100 euros) y por supuesto ahí hay que poner los 100 euros (no hacer cuentas raras porque además ese dato lo normal es que lo incorpores automáticamente de tus DATOS FISCALES)  PERO abajo viene una casilla de Gastos Fiscalmente Deducibles (casilla 0037), donde especifica "gastos de administración y depósito de valores negociables, exclusivamente" bien ¿QUÉ SE CONSIDERA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DEPÓSITO?, a ese respecto y más allá de, como dije arriba, la respuesta vinculante que aportó @cachilipox, nos vamos directamente a la AYUDA de la Aeat, y vemos (pongo en negrita y cursiva lo importante):

Gastos deducibles: de administración y depósito
Normativa: Art. 26.1 Ley IRPF

Tienen la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.

A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (BOE de 24 de octubre), tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

Precisión: Aunque el artículo 26.1.a) de la Ley del IRPF alude a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, debe tenerse en cuenta que la disposición adicional única del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, establece que las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que aprueba el citado Real Decreto Legislativo 4/2015.

No serán deducibles:

Las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por estos.

Parece lógico que una COMISIÓN DE TRANSFERENCIA DE LA LIQUIDACIÓN/AMORTIZACIÓN DE TU VALOR es un importe que repercute la entidad financiera (BdE) necesaria para la administración del valor. Así se entiende, aunque explicado más enrevesado, en la RESPUESTA VINCULANTE (pongo el final, con negrita en lo mollar)

...De acuerdo con lo anterior, las rentas derivadas del reembolso de Letras del Tesoro se califican como rendimientos del capital mobiliario, cuyo importe se calculará teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente.

En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las Letras del Tesoro.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria...

La clave está en ponerlo en la casilla 0037. Al menos es lo que yo voy a hacer. Por supuesto conservando el resguardo (carta) del BdE donde aparece el valor nominal y la comisión aplicada.
#19

Re: Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?

Me autocorrijo.

Estoy simulando y compruebo que NO se puede meter directamente en la casilla 0037, sino que solo entran ahí los gastos que incorpores en las entradas correspondientes. Para las LETRAS no hay tal entrada, como ya sabíamos, y sí que la hay para, " Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros ". Osea, que, de momento, nada de lo que puse arriba tiene validez. Seguiré investigando, porque la norma está clara (sí que es deducible), lo que no está claro es cómo incorporarlo a la declaración.
#20

Re: Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?

De las cuatro  consultas realizadas a la aeat, dos contestan que los gastos por transferencias se restan del importe total  que aparece en los datos fiscales y el resultado se refleja en la casilla  30. En las otras  dos  consultas   contestan que de los rendimientos de las letras del tesoro no se puede minorar ningún gasto. 🤷 . Supongo que si  en una respuesta vinculante dicen que se puede deducir,  habra que restarlo, no hay otra forma de hacerlo .  En fin cada uno que valore y que hacienda nos coja confesados.
#21

Re: Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?

Desde luego, la respuesta vinculante la voy a imprimir, plastificar y enmarcar en paspartú :D :D
#22

Re: Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?

Deberíais leer la página 318 del Manuel Renta 2023 en PDF:

La integración en la base imponible de los rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros (rendimientos implícitos), se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

 1. El cómputo de cada rendimiento debe efectuarse, individualmente, por cada título o activo, por diferencia entre los valores de enajenación, amortización o reembolso y de adquisición o suscripción. 
2.Los gastos accesorios de adquisición y enajenación, siempre que sean satisfechos por el adquirente (valor de adquisición) o transmitente (valor de enajenación o reembolso) y se justifiquen adecuadamente, deberán computarse para la cuantificación del rendimiento obtenido.

Un saludo.

#23

Re: Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?

No te puede deducir ningún gasto, pero el gasto lo puedes restar a tu rendimiento.

Del Manual Renta 2023 de la Agencia Tributaria página 318.

Rendimiento = Valor enajenación o reembolso - Valor adquisición o suscripción

A estos efectos, se considerará como mayor valor de adquisición o suscripción, o como menor valor de transmisión, reembolso o amortización, el importe de los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones satisfechos, que se justifiquen adecuadamente, sin que tengan tal consideración las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.

Un saludo.
#24

Re: Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?

Correcto. Yo he estado como @Rafaeliiiii hablando con varios que no han sabido darme respuesta, me iban pasando de uno en uno hasta que he llegado a uno que con mucha seguridad me ha dicho eso, que hay que minorar el rendimiento que aparece en tus datos fiscales con la comisión.

Bien está, aunque es un tanto chapucero.