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¿Cancelación de condominio o compraventa?

7 respuestas
¿Cancelación de condominio o compraventa?
¿Cancelación de condominio o compraventa?
#1

¿Cancelación de condominio o compraventa?

Gracias por su atención por adelantado, les expongo mi caso a los expertos.
Tenemos un piso a partes iguales entre 3 hermanos y que es mi vivienda habitual. Ahora quiero adquirirlo al 100% de titularidad y para ello queremos saber si es posible aplicar la fórmula de extinción de condominio frente a la compraventa habitual para el ahorro fiscal correspondiente. A uno de los hermanos no le debo dar nada a cambio de su parte según el acuerdo alcanzado (¿sería donación?) mientras al otro, que vive y tributa en el extranejro, si le debo dar el dinero de su parte. ¿Cuál es la mejor fórmula a aplicar y que impuestos y costes derivan de cada caso?
Gracias

#2

Re: ¿Cancelación de condominio o compraventa?

¿Te va a dar algo tu hermano en el acuerdo alcanzado o lo va a hacer gratis?

#3

Re: ¿Cancelación de condominio o compraventa?

Sería gratis en principio. No sé donde se pone el límite entre donación y cancelación del condominio, si hay que darle su % sobre el precio de la vivienda en el momento de la compra conjunta que se hizo o sería el precio actual del inmueble.

Gracias

#4

Re: ¿Cancelación de condominio o compraventa?

En la división de cosa común se tributa por AJD, y la base imponible es el valor real actual del inmueble.

Como es un bien indivisible, hay aquello de entregar cantidades de dinero en compensación. Dichas cantidades, para que no se produzcan excesos de adjudicación, deben corresponder al valor original del bien.

Si hay exceso (o defecto) de adjudicación, dichos excesos (o defectos) tributarían por TPO.

También se puede resolver la parte del hermano que no cobra nada como una donación. Primero se liquida y declara como división con compensación, y luego el hermano dona su parte al otro hermano.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: ¿Cancelación de condominio o compraventa?

Gracias por la respuesta por adelantado.
Si te he entendido bien, ¿el AJD se calcula según el valor actual del inmueble y sin embargo la compensación de dinero que se da por la cancelación del condominio debe ser calculada sobre el importe original del inmueble?
Es decir, si el piso se compró en su momento por 180.000 y ahora su valor es de 300.000 el AJD sería el 1% (o lo que corresponda en la comunidad) y sin embargo el dinero a entregar a los hermanos por sus partes del condominio, para no caer en excesos o defectos y así no tener más tributos que pagar, sería su % sobre los 180.000 originales. ¿Es así?

Perdona, pero te agradecería también si me aclarases un poco el último parrafo de tu respuesta ya que ahí me he perdido.

Muchas gracias y un saludo!

#6

Re: ¿Cancelación de condominio o compraventa?

Sí, va así como tú comentas.

Si se hace por división de cosa común, a partes equivalentes (por tanto, entrega de dinero en compensación):

AJD sobre valor real actual, 300.000. Si es un 1 % (hay autonomías donde es un 1,5 %): 3.000

E implica que cada uno de los hermanos que transmite su parte de inmueble deba recibir 60.000 (que es 1/3 del valor original de la cosa, 180.000).

Si hay esa parte gratuita, esos 60.000 € de no compensación, o son exceso de adjudicación a favor del que se queda con la vivienda (y debe tributar TPO), o son donación (y debe tributar ISD).

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#7

Re: ¿Cancelación de condominio o compraventa?

Muchas gracias como siempre por toda aportación.
La única duda que me queda ahora es si ese TPO o ISD que hay que pagar por la no compensación se calcula de nuevo sobre el valor real actual o de nuevo sobre el valor de la compra.
¿Todos estos movimientos generan plusvalía en el ayuntamiento o en el IRPF?

Gracias!

#8

Re: ¿Cancelación de condominio o compraventa?

ISD, sobre precio efectivo de la cosa transada. En el ejemplo, los 60.000 originales.

TPO, ya sería más discutible. Pudiera ser sobre 60.000, o sobre 100.000, ya depende. Es más peliagudo.

Y sí, como hay transmisión, se genera IIVTNU, por la parte proporcional del inmueble que se transmite (2/3).

Los transmitentes deberán declarar en su IRPF la alteración en la composición de su patrimonio, ya que cambian "ladrillo" por dinero o equivalente. Puede existir ganancia o pérdida patrimonial.

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