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Imputación o no de rentas por vivienda de autopromoción. - IRPF

4 respuestas
Imputación o no de rentas por vivienda de autopromoción. - IRPF
Imputación o no de rentas por vivienda de autopromoción. - IRPF
#1

Imputación o no de rentas por vivienda de autopromoción. - IRPF

Buenas tardes, este tema lo he consultado varias veces en el 901 de la AT y me dan respuestas contradictorias, he buscado en las consultas vinculantes de la D G de Tributos y no hay ninguna similar, así que ahí lanzo la cuestión:

Desde que nos casamos vivimos en una vivienda privativa de mi mujer; en el 2011 decidimos comprar un solar y luego durante los años 2012 y 2013 edificamos en el mismo una vivienda de autopromoción en bienes gananciales y de la cual sólo me estoy desgravando yo del 50% del coste de la misma.

El fin de las obras de ésta fue a primeros de julio y a finales del mismo mes nos dieron la cédula de habitilidad, sin embargo como hay que montar muebles en la cocina, armarios empotrados y muchos más detalles, no nos mudamos hasta principios de febrero de 2014.

Posteriormente, en marzo hacemos escritura de obra nueva y nos empadronamos en el nuevo domicilio.

Según una información del 901335533 sí hemos de poner en el IRPF 2013 imputación inmobiliaria por la nueva vivienda desde el fin de las obras y según otra desde la obtención de la Cédula de Habitabilidad hasta el 31/12/2013.

Pero en días sucesivos llamo otras dos veces y me dicen que no he de poner nada por éste concepto, porque hay un plazo de un año desde el fin de las obras para ocupar la vivienda nueva y nosotros hemos cumplido ese requisito.

Pero lo más bonito del caso es que al obtener la última respuesta pregunto que dónde puedo leer esa información, que si hay alguna respuesta en la página de la AT y tras diez minutos de espera esta señorita me dice que no, que ha consultado con sus compañeros y eso es así.

Es por ello que le agradecería a algún experto en el tema que me aclare la cuestión, porque creo que es normal que las viviendas una vez finalizada las obras, estén un tiempo sin ocuparse hasta que se hacen los últimos retoques imprescindi-bles para habitarlas.

#2

Re: Imputación o no de rentas por vivienda de autopromoción. - IRPF

Si dispones de dos viviendas en propiedad, obviamente solo puedes vivir en una de ellas. La bilocación no está contemplada en el ordenamiento tributario.

Por tanto, la otra es una vivienda "a disposición". Y esa situación implica una "antideducción" que se materializa técnicamente mediante una imputación de rentas.

Lo del plazo de 1 año es solo y respecto a un requisito para que no pierda las ventajas y bonificaciones asociadas a ser considerada vivienda habitual.

Por supuesto que una vivienda propia, desde que es "habitable" hasta que es "habitada" sí genera imputación de rentas.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Imputación o no de rentas por vivienda de autopromoción. - IRPF

Muchas gracias Cachilipox, yo sospechaba que sí tenía que hacer imputación immobiliaria, porque no encontraba base en ese concepto del plazo del año para habitarla como me sugerían en el 901..., pero lo que sí te rogaría que me indicaras la fecha desde que debo computarla: ¿desde el día siguiente al fin de las obras o desde la obtención de la Cédula de Habitabilidad?

#4

Re: Imputación o no de rentas por vivienda de autopromoción. - IRPF

Se me ha olvidado comentar, aunque no viene exactamente al caso, que puesto que el capítulo de carpintería lo negocié con una empresa aparte del resto de la construcción de la vivienda, ésta me ha pasado factura de la portería de la buhardilla con fecha de enero del presente año, con el fin de justificar gastos durante el año 2014, de la cual me surgen dudas de si podré desgravarme en el IRPF 2014, aunque sea de fecha posterior al fin de las obras.
Un saludo y muchas gracias por su atención.

#5

Re: Imputación o no de rentas por vivienda de autopromoción. - IRPF

La ley dice literalmente:

"Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna."

Yo entiendo que una posible "razón urbanística" es carecer de cédula de habitabilidad, ya que legalmente no permite utilizarlo como vivienda (vale que se habitan cuchitriles que...).

Así que la imputación sería desde que legalmente se pudo habitar, y no se hizo por conveniencia (acabados, organizar bien el traslado,...).

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