No es respecto de la calificación como actividad económica el arrendamiento de inmuebles, sino sobre aplicación del tipo reducido por creación o mantenimiento de empleo.
Pero sirve para ver la consideración que como "empleado" tendría para hacienda la cosa:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0132966
Si solo tienes el 33 %, quizás cuele.
Si es el 33,33 %, y además eres administrador, es muy difícil deshacer los indicios de inexistencia de ajenidad y dependencia.
Addenda:
Además, respecto del requisito de trabajador a jornada completa, la normativa de hacienda incide en:
"se entenderá incumplido en caso de que se utilicen varios trabajadores a jornada incompleta aun cuando la plantilla media sea igual o superior a uno"
Y por otra parte (aunque sea respecto de rendimientos en estimación objetiva):
"sólo realiza tareas de dirección y organización, se computará en 0,25 personas/año"
Por tanto, el hecho de ser administrador, y tener que desarrollar las labores de dirección y organización implícitas en el cargo, implica que el resto de dedicación "laboral" no puede ser, materialmente, el equivalente a una persona a jornada completa de dedicación, incluso aunque se lograse acreditar que esa relación contractual debe ser considerada como "laboral" en el ordenamiento laboral y fiscal.
Me parece que esta pretensión va a ser muy conflictiva con hacienda. Hay que valorar si la diferencia tributaria justifica la opción.
Y más teniendo en cuenta que existe el régimen especial de entidades para arrendamiento de inmuebles, que solo piden 8 viviendas.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!