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Administrador como empleado.

10 respuestas
Administrador como empleado.
Administrador como empleado.
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#1

Administrador como empleado.

Hola, quería consultar que según la ley de IRPF es actividad empresarial cuando concurran las siguientes circunstancias: que se cuente, al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad; y que se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Mi consulta es que si yo soy administrador de una empresa, y cobro un sueldo por ello, puedo ser considerado como persona empleada?. Gracias

#2

Re: Administrador como empleado.

Dudo bastante que Hacienda admita eso...

#3

Re: Administrador como empleado.

Supongo que si el puesto de Administrador es retribuido, será complicado, pero si es gratuito y se cobra un sueldo por la empresa en concepto de dirección o gerencia..., puede ser que sea factible. A ver si alguien me lo puede aclarar.

#4

Re: Administrador como empleado.

Hay que ver cual es la naturaleza fiscal de esas retribuciones, ya que no siempre el ordenamiento laboral y el fiscal coinciden.

En este caso, para esa presunción de actividad empresarial, debe existir al menos una persona, con contrato laboral, que devengue retribuciones por cuenta ajena.

Un trabajador de una mercantil, que a su vez es administrador de la misma, puede tener caracter de cuenta ajena, o no. Depende de cual sea su porcentaje de participación, y la naturaleza de sus funciones. Podría darse el caso que para hacienda esas retribuciones fueran por "actividades económicas", y entonces ya no tenemos al trabajador a efectos fiscales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Administrador como empleado.

El porcentaje del administrador es un 33%.

#6

Re: Administrador como empleado.

Tienes al menos 1/3 del capital social, y además, eres administrador de la mercantil (supongo que hablamos de una sociedad mercantil).

Eso presupone "control efectivo", y eso desnaturaliza las notas de "ajenidad y dependencia".

En una revisión del tema por hacienda, me parece que considerarían que tu labor y retribución deben encuadrarse como "actividades económicas", y no como "trabajo".

Curiosamente, se daría la paradoja que tu labor sería actividad económica, pero eso haría que la actividad de la mercantil NO fuese actividad económica, sino rendimientos del capital inmobiliario.

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#7

Re: Administrador como empleado.

He llamado a hacienda, y me han dicho que no hay problema, pero yo no me fío. Les he comentado que si mi cargo de administrador con un 33%, fuera gratuito por estatutos, si podría cobrar como empleado, y la empleada de hacienda dice que es factible y se cubrirían los requisitos para actividades económicas, pero claro entra por medio la cuestión de no incurrir en una situación de dependencia y ajenidad. No se que pensar.

#8

Re: Administrador como empleado.

No es respecto de la calificación como actividad económica el arrendamiento de inmuebles, sino sobre aplicación del tipo reducido por creación o mantenimiento de empleo.

Pero sirve para ver la consideración que como "empleado" tendría para hacienda la cosa:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0132966

Si solo tienes el 33 %, quizás cuele.

Si es el 33,33 %, y además eres administrador, es muy difícil deshacer los indicios de inexistencia de ajenidad y dependencia.

 

Addenda:

Además, respecto del requisito de trabajador a jornada completa, la normativa de hacienda incide en:

"se entenderá incumplido en caso de que se utilicen varios trabajadores a jornada incompleta aun cuando la plantilla media sea igual o superior a uno"

Y por otra parte (aunque sea respecto de rendimientos en estimación objetiva):

"sólo realiza tareas de dirección y organización, se computará en 0,25 personas/año"

Por tanto, el hecho de ser administrador, y tener que desarrollar las labores de dirección y organización implícitas en el cargo, implica que el resto de dedicación "laboral" no puede ser, materialmente, el equivalente a una persona a jornada completa de dedicación, incluso aunque se lograse acreditar que esa relación contractual debe ser considerada como "laboral" en el ordenamiento laboral y fiscal.

Me parece que esta pretensión va a ser muy conflictiva con hacienda. Hay que valorar si la diferencia tributaria justifica la opción.

Y más teniendo en cuenta que existe el régimen especial de entidades para arrendamiento de inmuebles, que solo piden 8 viviendas.

 

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