Re: Administrador como empleado.
Me equivoqué en el porcentaje, es el 33,3.
Me equivoqué en el porcentaje, es el 33,3.
Pues entonces creo que está bastante claro.
Por remisión a las normas del IRPF, esa mercantil no puede considerar que el arrendamiento de viviendas constituya actividad económica.
A su vez, no solo no serán deducibles determinados gastos para la determinación del rendimiento, sino que al no desarrollar actividad económica, no puede acogerse al régimen tributario de las pymes, y deberá tributar por el tipo general.
No obstante, si dispone de al menos 8 viviendas en alquiler, puede acogerse al régimen especial de sociedades de arrendamiento.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Gracias Cachilipox, me ha quedado todo claro. Con la participación que tengo en la sociedad, en inviable. Un saludo.