Artículo 26 Tipos incrementado y reducidos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados
3. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 0,01 por 100, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
a) Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
b) Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situada en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León a los que se refiere el apartado 1 c) del artículo 7 de este texto refundido.
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Artículo 7 Deducciones en materia de vivienda
1. c) Que la vivienda esté situada en un municipio de la Comunidad de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
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Artículo 10 Normas comunes en la aplicación de las deducciones
1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en el artículo 8 y en la letra f) del artículo 9, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
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Si cumples todos estos requisitos será del 0,01%, y no es ITP, sino AJD.