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Usar plan de pensiones para no pagar por impuesto de sucesiones

3 respuestas
Usar plan de pensiones para no pagar por impuesto de sucesiones
Usar plan de pensiones para no pagar por impuesto de sucesiones
#1

Usar plan de pensiones para no pagar por impuesto de sucesiones

El otro dia en el trabajo se dio el caso de un cliente que hereda una cuenta de plazo de su tio. Esta sucesion le salio creo que cerca del 45%. Este cliente tiene mas tios solteros y me pregunta como puede hacer para que en las siguientes sucesiones no tenga que pagar tanto.
A mi se me ocurre que si sus tios, que ya estan jubilados, hacen aportaciones a un plan de pensiones y le ponen a el de beneficiario le pueden hacer ahorrar una pasta. Incluso si se planifica bien el posterior rescate o escoger a un beneficiario q no tenga obligaciones de irpf
puede salir gratis. Como el plan de pensiones no tributa en sucesiones y es cons iderado rendimiento del trabajo tenemos que estudiar las cantidades a resca
tar para evitar una excesiva carga fiscal por los tramos de irpf. Que os parece la idea?

#2

Re: Usar plan de pensiones para no pagar por impuesto de sucesiones

Has descubierto la sopa de ajo.

Eso es algo que por supuesto, se hace.

Es más, hay quien utiliza los planes de pensiones como forma de acumular un patrimonio a salvo de los embargos.

Para legados y herencias dinerarias a partir del tercer grado, es una solución obvia. Salga lo que salga en el IRPF del beneficiario (que recibirá ese dinero como una prestación "por horfandad"), seguro que es menos que la tajada que le tocaría por sucesiones.

Y además, los causahabientes se deduciran en el IRPF en el mientras tanto, con el máximo de 12.500 €/año de aportación.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Usar plan de pensiones para no pagar por impuesto de sucesiones

Una cosa también, por lo que tengo entendido en el impuesto de sucesiones se tributa por el mayor saldo en cuenta del último año desde la fecha de defunción. Si el titular del plan de pensiones fallece antes de pasar un año desde la aportación, como tributaría de esta manera? Por sucesiones el mayor saldo en cuenta del ultimo año y por renta el rescate del plan? Si es así te puede salir el tiro por la culata..

#4

Re: Usar plan de pensiones para no pagar por impuesto de sucesiones

No es así, aunque en la práctica puede llegar a serlo.

Lo que dice la Ley:

Artículo 11 Adición de bienes
1. En las adquisiciones "mortis causa", a efectos de la determinación de la participación individual de cada causahabiente, se presumirá que forman parte del caudal hereditario:
a) Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante. Esta presunción quedará desvirtuada mediante la justificación suficiente de que en el caudal figuran incluidos el metálico u otros bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos con valor equivalente.

Por tanto, respecto de los certificados de saldo bancario, no basta con un certificado a fecha concreta del fallecimiento, sino que habría que extenderlo a un extracto de todos los movimientos del último año. Y en el caso de observar "salidas" raras, o justificarlas, o adicionarlas como mayor cantidad, a efectos de la herencia.

Pero si una determinada salida (una aportación a un PP) se correlaciona directamente con otra determinada entrada de bienes o derechos de valor equivalente (unos derechos consolidados del citado plan), entonces no tiene que haber problemas. Que luego esos derechos del PP no se integren en el caudal relicto, ya es otra cosa. Chincha rabia para la hacienda autonómica.

Lo que puede suceder es que por normativa de secreto bancario (interpretado muy a la restrictiva), en lugar de esos datos de saldo y movimientos, solo nos faciliten saldo a fecha y saldo máximo durante el año anterior.

Y que entonces la hacienda autonómica "interprete" que lo que falta es que fue "distraido" por los herederos, en previsión al fallecimiento. Y cuando no es la hacienda autonómica, es la gestoría, en previsión de evitar posibles problemas, o simplemente con un "es que es así como se hace". Y no es cierto.

Hay que partir de que la liquidación de sucesiones se realiza mediante auto-declaración. Son los herederos, por tanto, los que deben declarar correctamente lo que corresponda. Y en caso de requerimiento, aportar en su momento las razones y pruebas que correpondan.

Es que si no, nos podríamos encontrar que una persona que fallezca, y resultara que fuera de esas que mueve frecuentemente los saldos entre diversas entidades buscando mejores tipos de interés (tipo depositos a 3-6 meses con ofertas de captación), juntaría unos saldos máximos anuales tremendos, cuando en verdad solo sería el mismo y único saldo que ha ido moviendose por diversas entidades.

 

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