No es así, aunque en la práctica puede llegar a serlo.
Lo que dice la Ley:
Artículo 11 Adición de bienes
1. En las adquisiciones "mortis causa", a efectos de la determinación de la participación individual de cada causahabiente, se presumirá que forman parte del caudal hereditario:
a) Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante. Esta presunción quedará desvirtuada mediante la justificación suficiente de que en el caudal figuran incluidos el metálico u otros bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos con valor equivalente.
Por tanto, respecto de los certificados de saldo bancario, no basta con un certificado a fecha concreta del fallecimiento, sino que habría que extenderlo a un extracto de todos los movimientos del último año. Y en el caso de observar "salidas" raras, o justificarlas, o adicionarlas como mayor cantidad, a efectos de la herencia.
Pero si una determinada salida (una aportación a un PP) se correlaciona directamente con otra determinada entrada de bienes o derechos de valor equivalente (unos derechos consolidados del citado plan), entonces no tiene que haber problemas. Que luego esos derechos del PP no se integren en el caudal relicto, ya es otra cosa. Chincha rabia para la hacienda autonómica.
Lo que puede suceder es que por normativa de secreto bancario (interpretado muy a la restrictiva), en lugar de esos datos de saldo y movimientos, solo nos faciliten saldo a fecha y saldo máximo durante el año anterior.
Y que entonces la hacienda autonómica "interprete" que lo que falta es que fue "distraido" por los herederos, en previsión al fallecimiento. Y cuando no es la hacienda autonómica, es la gestoría, en previsión de evitar posibles problemas, o simplemente con un "es que es así como se hace". Y no es cierto.
Hay que partir de que la liquidación de sucesiones se realiza mediante auto-declaración. Son los herederos, por tanto, los que deben declarar correctamente lo que corresponda. Y en caso de requerimiento, aportar en su momento las razones y pruebas que correpondan.
Es que si no, nos podríamos encontrar que una persona que fallezca, y resultara que fuera de esas que mueve frecuentemente los saldos entre diversas entidades buscando mejores tipos de interés (tipo depositos a 3-6 meses con ofertas de captación), juntaría unos saldos máximos anuales tremendos, cuando en verdad solo sería el mismo y único saldo que ha ido moviendose por diversas entidades.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!