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Compra de vivienda particular por empresa

3 respuestas
Compra de vivienda particular por empresa
Compra de vivienda particular por empresa
#1

Compra de vivienda particular por empresa

Hola,
Tengo una empresa sin actividad con una cantidad de dinero en el banco con el que opero en el mercado financiero, pero sin realizar la actividad económica societaria.
Con el objeto de poder disponer de ese dinero como particular y no tener que pagar por IRPF, me pregunto si podría vender mi domicilio particular a la empresa.
De esta forma:
1- como la enajenación de la vivienda se haría a un precio inferior al de la adquisición, como Persona física tendría un decremento patrimonial que podría compensar en los 5 años siguientes.
2- Con respecto a la empresa, tendría un IVA (21% u 11%) soportado deducible en ulteriores declaraciones de IVA? O la operación la se gravaría por ITPOAJD (10%) que me podría aplicar como gastos en los cuenta de PyG?
Tiene sentido y es posible lo que indico?
Gracias

#2

Re: Compra de vivienda particular por empresa

Es una simulación para defraudar, de igual forma que haces con las operaciones patrimoniales que no declaras ni como particular ni como empresa.... No esperes ayuda al respecto.

Saludos

#3

Re: Compra de vivienda particular por empresa

Añadir a lo dicho por Lunático que estás incurriendo en un supuesto de responsabilidad solidaria conforme al art. 42 de la misma por causar una infracción tributaria y que como Hacienda te pille que estás haciendo simulaciones te va a buscar las cosquillas bien...

#4

Re: Compra de vivienda particular por empresa

Entre optimizar y defraudar hay una tenue y sutil frontera.

Obviamente esta operación que planteas, bordea, y facilmente puede superar, los límites de la legalidad, o salirte sumamente caro a efectos tributarios.

Hay razones legítimas para afronarlo. Tienes una mercantil con finalidad básica patrimonial, con dinero en efectivo, y a título particular, un patrimonio inmobiliario.

Se trata de permutar activos, el activo líquido de la mercantil (el dinero en efectivo) por el activo ilíquido personal.

Una manera de hacerlo es mediante un aumento de capital mediante aportaciones no dinerarias (el inmueble), y posterior reducción de capital, mediante el reintegro de dinero.

Otra manera es la compra-venta.

Como entre tú y tu sociedad sois partes vinculadas, las transacciones entre vosotros deben acreditarse, y deben verificarse a condiciones de mercado.

Es muy fácil que en esta operación, si se hace mediante compra-venta, hacienda observara que la hipotética pérdida patrimonial seguramente es ficticia, y no pudieras aplicártela.

También sería posible que hacienda considerase que estás haciendo un reparto de dividendos, y que por tanto, las salidas de dinero de la sociedad no fuesen gasto (ya que son retribución de fondos propios), pero si fuesen un ingreso para ti.

Dado que no hay actividad económica, no existen gastos necesarios, y sería muy difícil justificar la razón o necesidad de esa supuesta compra, salvo para retribuir al accionista.

Por otra parte, una vez la vivienda esté a nombre de la sociedad, el uso a favor del accionista es una retribución en especie, valorada en el 5 % del valor catastral (o el 10 %, si no es revisado). Retribución que tributa en la base general.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!