Entre optimizar y defraudar hay una tenue y sutil frontera.
Obviamente esta operación que planteas, bordea, y facilmente puede superar, los límites de la legalidad, o salirte sumamente caro a efectos tributarios.
Hay razones legítimas para afronarlo. Tienes una mercantil con finalidad básica patrimonial, con dinero en efectivo, y a título particular, un patrimonio inmobiliario.
Se trata de permutar activos, el activo líquido de la mercantil (el dinero en efectivo) por el activo ilíquido personal.
Una manera de hacerlo es mediante un aumento de capital mediante aportaciones no dinerarias (el inmueble), y posterior reducción de capital, mediante el reintegro de dinero.
Otra manera es la compra-venta.
Como entre tú y tu sociedad sois partes vinculadas, las transacciones entre vosotros deben acreditarse, y deben verificarse a condiciones de mercado.
Es muy fácil que en esta operación, si se hace mediante compra-venta, hacienda observara que la hipotética pérdida patrimonial seguramente es ficticia, y no pudieras aplicártela.
También sería posible que hacienda considerase que estás haciendo un reparto de dividendos, y que por tanto, las salidas de dinero de la sociedad no fuesen gasto (ya que son retribución de fondos propios), pero si fuesen un ingreso para ti.
Dado que no hay actividad económica, no existen gastos necesarios, y sería muy difícil justificar la razón o necesidad de esa supuesta compra, salvo para retribuir al accionista.
Por otra parte, una vez la vivienda esté a nombre de la sociedad, el uso a favor del accionista es una retribución en especie, valorada en el 5 % del valor catastral (o el 10 %, si no es revisado). Retribución que tributa en la base general.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!