Muchas gracias por tus aportaciones leopol72, voy a hacer las cosas de la siguiente manera en las declaraciones a ver si te parece lo más justo, legal y correcto posible:
En la de mi abuela imputaré una ganancia patrimonial de 391,25 obtenida desde la adquisición de la finca por parte de mis abuelos, pues es la parte ganancial que le corresponde a mi abuela de la misma y por tanto es suya desde su compra; podría intentar prorratear el valor global entre las fincas en base a su superficie, pero me parece complicado y para que valga dos euros o menos no compensa.
En la de mi padre imputaré una ganancia patrimonial nula y en el mismo día debido a que fue adquirida y donada en el mismo momento, con lo que la operación sale a cero (Y tampoco hay derecho a que mi padre se beneficie de los coeficientes actualizadores).
Por otra parte no hay gastos que puedan atribuirse a las mismas, pues toda la operación ha sido escriturada en un único protocolo y por tanto facturado a mi nombre, con lo que no hay gastos deducibles a sus nombres.
¿Te parece correcto?, ¿Hay algo que consideres que se me ha pasado por alto?
Añadir que, efectivamente, el olvido de esta finca se debió a un fallo por parte de mi padre y abuela a la hora de la herencia de mi ya fallecido abuelo y que ha salido a la hora de quererme donar la finca ella.