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¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

31 respuestas
¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?
¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?
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#17

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

Juan st, muchas gracias tu colaboración desinteeresada en la discusión.

#18

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

Muchas gracias por tus aportaciones buenavista.

#19

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

A mi en principio me parece perfecto, además es lo más fácil y en cualquier caso hablamos de cuantías pequeñas, no creo que tengáis ningún problema.

Un saludo

#20

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

Perfecto, ¡Pues muchas gracias por tu colaboración!.

¡Un saludo!

#21

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

Coincido en que, al tratarse de pequeñas cuantías, da igual cómo se haga.
Aunque sigo creyendo que lo ortodoxo es valorar a fecha de fallecimiento, según se deduce del fondo de la cuestión que se recogía en la consulta que enlacé en mi primer mensaje.

#22

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

Yo actúo así por dos motivos como ya he expresado:

1.- Como dijo la notario, las cosas se valoran hoy, salvo el caso obvio de que la mitad ya la tuvieras de antes.
2.- El caso no es igual al de Hacienda, pues ahí se aceptó al fallecimiento y en mi caso no.

Con lo cual veo más lógico que la cosa se haga así, independientemente de la cuantía que sea.

Un saludo.

#23

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

El mecanismo de asignación de valor es un procedimiento mediante el cual logramos hacer una correcta atribución de la plusvalía generada a su correspondiente propietario.

Obviamente si en la transmisión de un bien ha existido una plusvalía, ninguna parte de este valor puede quedar huerfana de atribución a alguien. En el caso, existirán otros mecanismos, vía exención parcial o total, para dejar sin tributación efectiva la plusvalía, si esa era la intención del legislador.

En este caso, tenemos un determinado Bien, que a fecha 1982 perteneció a Sr. Abuelo, con un valor en esa fecha de 100.

La plusvalía entre su original valor de adquisición y ese valor 100, para Sr. Abuelo, queda exenta en el IRPF (plusvalía del muerto), ya que pasa a tributar por ISD en sede de los sucesores (incompatibilidad entre ambos impuestos.

Ese Bien es nuevamente transmitido, por acto intervivos, el año 2013 (supongo), y ahora con un valor 800.

Por tanto, necesitamos establecer quien es el contribuyente al que corresponde declarar esos 700 de incremento de valor del citado Bien.

Dos posibilidades:

A.- Sra. Abuela, sucesora única, por error, transmite mediante la figura de la "adición", el 50 % del citado Bien a Sr. Hijo. Ella tenía valorado originalmente ese 50 % en 50, y transmite en el año 2013 algo valorado en 400. Se ha producido una manifestación de incremento de valor de 350.
A su vez, Sra. Abuela, ya como copropietaria, transmite mediante la figura de donación, el 50 % restante del citado Bien a Sr. Nieto. Ella tenía valorado originalmente ese 50 % en 50, y transmite en el año 2013 algo valorado en 400. Se ha producido una manifestación de incremento de valor de 350.
El propietario intermedio, Sr. Hijo, que a su vez retransmite a Sr. Nieto su 50 %, no obtiene incremento de valor alguno, aunque deba declarar la operación.
Por tanto, los 700 de plusvalía corresponde atribuirlos íntegros a Sra. Abuela.

B.- Todos los actos de transmisión de bienes y derechos producidos mortis causa, se resuelvan cuando se resuelvan, hay que retrotraerlos al momento del hecho causante. Aunque la correcta determinación de los porcentajes de titularidad, y su valoración en ese momento, sea el año 2013, a efectos fiscales hay que retrotraerlos al año 1982.
La transmisión vía donación de 2013 genera una plusvalía de 700, que hay que atribuir a los originales propietarios de 1982. Corresponde atribuir 350 a cada uno de ellos.

Por tanto, hay que establecer el criterio de cuando existieron verdaderas transmisiones, y naturalmente utilizar el valor de esas transmisiones en el momento de las mismas.

O solo hubo una transmisión, la original de 1982, y la plusvalía hay que declararla por mitades,
o la "adición" de 2013 fue una verdadera transmisión, y toda la plusvalía debe declararla Sra. Abuela.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#24

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

¡Muchas gracias por tu participación Cachilipox!

Aquí estaríamos hablando de un bien ganancial de Sr. Abuela (que llamaré "A") y el Sr. Abuelo ("F"), fallecido.

Este bien fue olvidado de incorporar al caudal relicto al fallecimiento de "F", cosa que se ha hecho ahora mediante la adición; así mismo, por renunciar a los derechos hereditarios "A", al Sr. Hijo ("H") le corresponde el 50% del bien, que le correspondería de "F" de la sociedad conyugal, siendo el otro 50% propiedad de "A" por ser bien ganancial, de tal forma que, por la disolución de la sociedad conyugal y adjudicación de la parte de la herencia respecto a ese bien, quedaría la propiedad de la siguiente manera:

"A": 50% del bien valorado a 350 su parte
"H": idem.

A su vez estos han donado sus respectivas partes al Sr. Nieto ("N") al objeto de que este tenga la plena propiedad del bien, siendo valorado dicho bien por 700.

En base a esto y lo afirmado por ti y corroborado con una consulta del INFORMA que acabo de ver (https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/), la cosa creo que tendría que hacerse legalmente de la siguiente manera:

"A":

- Debe declarar por la sucesión de la mitad que le corresponde de dicho bien, aunque como está prescrita no le tocará pagar nada
- Debe declarar los 350 euros de ganancia patrimonial en su IRPF correspondiente al 50% transmitido a "N", pues no puede saberse el valor de dicho bien al fallecimiento y se supone cero.

"H":

- Debe declarar por la sucesión de la mitad que le corresponde de dicho bien, aunque como está prescrita no le tocará pagar nada
- Debe declarar los 350 euros de ganancia patrimonial en su IRPF correspondiente al 50% transmitido a "N", pues no puede saberse el valor de dicho bien al fallecimiento y se supone cero.

"N":

- Habrá de declarar por donaciones por el valor de 700.

¿Es todo correcto?, ¿Algo que consideres que me haya pasado por algo?

Por último y respecto a los gastos, ¿Serían deducibles si los costes de adjudicación del bien se hiciesen a cargo de "A" y "H" separadamente (No es el caso)? y, dado que en este caso "N" se hace cargo de todos estos gastos (de adición y donación), ¿Serían deducibles por él cuando proceda a su transmisión debido a que son mayor valor de adquisición del bien?

¡Un saludo!

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