Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?
No entiendo el caso A, la abuela no transmite nada por la adición, lo transmite el abuelo, que era el propietario de ese 50% (el nombre de adición viene precisamente de ahí, es una suma a la herencia original). Así que lo de imputar a la abuela todo el incremento no lo veo.
El caso B en principio vale; en teoría el valor debe ser el de 1982, pero vuelvo a repetir que nada te impide valorarlo por encima, y más si ni siquiera se conoce el valor original.
Las plusvalías surgen:
1) para la abuela por diferencia entre su valor de adquisición en su momento, que se desconoce y se le va a poner cero y los 800/2 por los que se dice ahora que valía en el 1982, igual a 400.
2) para el hijo, por diferencia entre su valor de adquisición, que es 800/2 según declaración actual y el de transmisión, que si esa valoración está ajustada a valor actual, es el mismo, es decir, no hay plusvalía. Los otros 400 son la plusvalía del muerto que corresponde al abuelo fallecido y que no tributa, como veis, no ha desaparecido ninguna plusvalía.
Es una maniobra que he visto hacer varias veces, puede que algún juez la eche para atrás en un recurso, pero de momento cuela a efectos administrativos, puesto que no hay cauce legal para rebatirla, por lo menos yo no lo veo