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Extinción de Condominio sin Hipoteca en común

11 respuestas
Extinción de Condominio sin Hipoteca en común
Extinción de Condominio sin Hipoteca en común
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#1

Extinción de Condominio sin Hipoteca en común

Hola buenas tardes:
Os comento mi caso por si alguien puede ayudarme. Compré en 2010, con parte de mis ahorros una casa la cual puse al 50% con mi pareja, aunque no estamos casados. Pero quedó reflejado tanto en escritura ante notario como en el Banco que la deudora de la hipoteca que yo tenía que pedir para terminar el proceso de compra fuese yo,y la única responsable al 100%, y de hecho en mi IRPF así viene.
Por malas relaciones con la ex de mi pareja, resulta que si algo le pasara a él, al no haber tenido hijos en comun, la heredera universal es la hija de 8 años que ellos tienen.Con lo que hasta que la nena tenga 18 años, es la madre la que dispone de todo el patrimonio de la hija.
Quedándome yo en la calle, pues ella podría disponer de la casa y hacerme la vida imposible.Eso si, encima yo le seguiria pagando a ella la hipoteca de la casa que yo compré. Me han hablado de hacer una Extinción de Condominio, es así ? sin estar casados? y sin tener que hacer cambio de titularidad de hipoteca pues seguiría yo como titular? Es decir, sólo un cambio de nombre sobre la titularidad de la casa se le da el trato también de Ext.de Condominio?. Y los gastos de impuestos que yo tendría que pagar pues resido en la C.Valenciana?
Muchas gracias

#2

Re: Extinción de Condominio sin Hipoteca en común

Dos copropietarios cualquiera de un bien que tengan en común siempre pueden solicitar la acción de división de cosa común. Como la cosa (la vivienda) en principio no es divisible, la parte que se quede con la propiedad debe compensar a la otra parte con una cantidad de dinero equivalente al valor patrimonial que pierde.

Este valor patrimonial es el originalmente reflejado en el título de adquisición.

En este caso, parece que una parte es tuya, adquirida mediante financiación bancaria, otra parte también es tuya, adquirida mediante ahorros propios, y otra parte es de él, adquirida mediante (??? Ahorros suyos? Donación encubierta tuya?).

Por defecto, y a falta de otras pruebas, sería bien común lo adquirido en el momento de la escritura, y bien propio tuyo lo adquirido mediante financiación bancaria.

Si el préstamo hipotecario fue por el 80 % del precio, por ejemplo, querría decir que un 20 % es común. Al dividir la cosa común, deberías compensarle con un importe equivalente al 10 % (que es la parte suya que adquieres para ti).

La extinción de condominio mediante un procedimiento de división de cosa común tributa por AJD, con una base imponible igual al valor real de la cosa (el que la administración estime actualmente), o por el precio original, si este fue superior. El tipo impositivo, en general, es el 1%.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Extinción de Condominio sin Hipoteca en común

Ante todo darte las gracias por la rapidez.
Pues te comento y me llamarás loca, ya q a veces hacemos cosas absurdas por amor.La casa la compré yo en su totalidad , con ahorros más hipotecario y él no pagó absolutamente nada.De forma que su piso en propiedad lo tiene alquilado y con ello le pasa a su ex e hija la pensión mensual, y por eso vive conmigo.
Ahora estoy en el trabajo y no tengo delante la escritura, pero al llegar a casa comprobaré las cantidades para hacer más exacta la consulta.
Aunque de memoria creo que el P.Hipot fue de 112.000 euros y no fue sobre 80% , ya que me parece que la compra fue sobre 170.000, y yo hice entrega de la diferencia unos 58.000.por lo que p.hipo sería sobre un 66% ??? pero te lo ratifico.

Pero por lo que me adelantas lo tengo pelin crudo, ya que esa Acción de División de cosa en común o también llamada Ext.de Condominio, al final me va a costar lo suyo.
Aunque hablo hipoteticamente, en el caso de que él no me ponga ningín impedimiento en firmar para ponerla al 100% a mi nombre, y renuncie a recibir dinero¿¿¿¿ tendríamos que acordar la entrega de una cantidad para esa compensación???????

#4

Re: Extinción de Condominio sin Hipoteca en común

Pagar siempre se va a pagar en una operación sobre un bien inmueble.

Si hay renuncia a recibir el dinero por parte de él (cosa que debe quedar reflejada en la escritura), se daría un supuesto de exceso de adjudicación. Entonces ya no tributaría solo por AJD, sino también por ITP (por la parte del exceso).

Ya puestos, se podría resolver mediante una donación de su parte, y pagar solo el ISD de esa parte.

Según los datos aproximados (habría que verificar que todo fuese probado y fehaciente), la parte de propiedad suya sería un 16,66 % del valor total.

Para justificar ese porcentaje de propiedad no es suficiente el hecho que la titularidad de la hipoteca sea solo tuya. Hay que atender con que dineros se está pagando la hipoteca. Si proceden de una cuenta conjunta, habría que presuponer que él también está pagando la hipoteca, y por tanto, consolidando su teórico 50 %.

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#5

Re: Extinción de Condominio sin Hipoteca en común

No tenemos cta.en común. El tiene en BAnkia lo suyo y yo en el BBVA y es a mi a quien giran los recibos del p.Hipotecario de la casa.
Cuando comentas lo de hacer una donación de su parte y pagar solo el ISD? a que impuesto te refieres es el mismo de ITP?
perdona por mi ignorancia.

#6

Re: Extinción de Condominio sin Hipoteca en común

Supongamos que tus números son los que finalmente valdrían (170.000 precio/valor de la cosa; 29.000 € suyos -50 % de 58.000 €-)

Si se hace por división de cosa común, hay AJD por el valor de la cosa: supongamos el 1 % s/170.000 = 1.700 €

Y eso queda ahí, siempre y cuando no existan excesos de adjudicación a alguna de las partes.

Eso implicaría que tú te quedas el 100 % total del inmueble, y él recibe en compensación los 29.000 € que vale su parte.

Pero si él renuncia a su compensación económica, entonces tú estás recibiendo un exceso de adjudicación. Ese exceso, valorado en 29.000 €, debe tributar por TPO, tipo 10 % = 2.900 €

Total a liquidar por tributos si hay división de cosa común sin compensación económica: 1.700 + 2.900 = 4.600 €

En cambio, si la cosa se organiza mediante una donación, por ese valor de 29.000 €, tributaría por unos 2.600 €.

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#7

Re: Extinción de Condominio sin Hipoteca en común

Creo que me has aclarado bastante, a falta de comprobar las cantidades.
Mientras he llamado a la notaria en donde firmé la escritura de compra, y me informan que aquí se paga el 1.5% por la división de cosa común.....

Por lo que veo que lo más interesante sería hacer una Donación, y para ello comentas que hay que coger el valor de la casa escriturada,y que serían esos 170.000..... que no el Valor Real Catastral de la Base imponible??? es que ni te imaginas lo que me bajaría el asunto....

#8

Re: Extinción de Condominio sin Hipoteca en común

Lo primero, habría que determinar que parte es la que realmente corresponde a él. Por defecto, y a falta de otras cosideraciones, prevalece lo que dice el registro de la propiedad (50 % de la totalidad).

Ahora bien, los actos y contratos hay que interpretarlos por lo que son, no por lo que dicen ser. Esta presunción del registro de la propiedad se puede deshacer, si se logra probar que no es "exactamente" así.

Creo que en tu caso es factible probar que a lo sumo, sería de él solo algo equivalente al 16,66 % del valor de la cosa.

¿Y cual es el valor real de la cosa? Pues el mayor de: valor otorgado por la administración, o precio de adquisición. O sea, de 170.000 no baja. En todo caso, puede subir.

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