Re: Desestimado recurso reposicion contra liquidacion provisional de iva - Agencia Tributaria
Me da que pocas sentencias deben haber a tu favor, ya que la AEAT en ningún caso desestima como deducible ningún gasto acreditado con factura en tiempo y forma. Y por la propia normativa del IVA, si por alguna causa o razón (extravío, error contable,...), un gasto acreditado con factura no fue deducido en su correspondiente periodo, puedes deducirlo en el inmediato que debas presentar, si está dentro de los 4 ejercicios siguientes.
El obligado tributario en este caso no sufre ningún perjuicio ni indefensión, ya que primero le fue requerido que aportase una información (hay el deber de colaborar e informar a la hacienda pública), posteriormente se abrió un periodo de alegaciones, donde se pudo decir y demostrar lo que correspondiese, y finalmente si de resultas de una acción de la administración, ciertos gastos acreditados con facturas caen de lo efectivamente deducido en su momento, sigue vigente entonces la posibilidad de volver a deducirlos.
Si de resultas de un requerimiento mal atendido y gestionado del año XXXX, una serie de gastos acreditados mediante las correspondientes facturas quedan "extraviados" de facto por una acción de la administración, el obligado tributario solo tiene que volver a "encontrarlas" ahora, y declararlas y deducirlas en la declaración de ahora, la correspondiente al 1T2014.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!