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Ventajas por dejar que prescriba el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

4 respuestas
Ventajas por dejar que prescriba el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ventajas por dejar que prescriba el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Ventajas por dejar que prescriba el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Al liquidar el impuesto de sucesiones de un bien, se le da un valor, que será el que figurará en la escritura ,si este bien lo vendes habrá que tributar el irpf por la diferencia entre el valor de escritura, que es el de la liquidación del impuesto y el precio a que lo has vendido. Si prescribe el impuesto cuando lo escritures, como no se paga el impuesto, puedes ponerle un valor más alto con el fin de no tributar Irpf ( poner el valor real por el que lo quieres vender) REALMENTE ES ASÍ. Muchas gracias

#2

Re: Ventajas por dejar que prescriba el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Creo que deberías replantear el tema a "ventajas de declarar una herencia prescrita".
Tienes razón en lo que dices, al hacerlo puedes hacer valer como valor de adquisición el declarado en esa herencia y el incremento de patrimonio futuro será menor o no lo habrá. He visto casos de esos.
Lo que no debes hacer es intentar que prescriba una herencia para hacerlo, hace unos años era posible, hoy día es muy arriesgado, al final te pillan por un lado o por otro.
Ah, y cuidado con las posibles interrupciones de la prescripción, mas de uno lo ha hecho y luego se ha dado cuenta de que no había prescrito por cartas de la Administración o escritos suyos o de otros herederos.

Un saludo

#3

Re: Ventajas por dejar que prescriba el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Gracias por contestarme. Si te hacen una inspección por no pagar el impuesto de sucesiones como penalizan? Las desgravaciones, reducciones etc en el impuesto se pierden en este caso? Si te penalizan con un porcentaje sobre lo que deberías pagar y el impuesto era 0€, como incrementarían? Gracias de nuevo

#4

Re: Ventajas por dejar que prescriba el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En general, las deducciones y bonificaciones previstas en la Ley no se pierden, siempre se aplican, incluso en liquidaciones hechas por la Administración por no declarar. No así con las autonómicas, que normalmente tienen requisitos de plazo o de forma que no se cumplirían, por lo que no se aplicarían.
Las sanciones serían en caso de cuota a pagar, las previstas en la LGT según importes no declarados o no pagados; más intereses por el tiempo transcurrido. Lo mismo para el caso de cuota cero, sanción que corresponda, esta normalmente de tipo fijo.
Art. 183 y siguientes de la LGT

Un saludo

#5

Re: Ventajas por dejar que prescriba el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Gracias Leopol.