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Re: Desgravación por cuota a la SS.SS convenios especiales
Las cuotas pagadas por convenio especial de la seguridad social son un gasto deducible en el IRPF, en el apartado de rendimientos del trabajo. Es un rendimiento negativo, que se resta de los otros rendimientos positivos del trabajo que se declaren.
No está cubierta la contingencia de incapacidad temporal, así que en caso de enfermedad no se cobra nada.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!