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Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda

18 respuestas
Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda
Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda
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#1

Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda

Buenas,

En 2010 liquidé el impuesto de Sucesiones dentro del plazo marcado por la ley de 6 meses.
Al año siguiente, 2011, para cobrar el IRPF 2010 del causante tuve que tributar por Sucesiones por esa cantidad a devolver.
En julio me personé en las oficinas de la hacienda catalana para realizar dicha liquidación. El funcionario me instó a pagar el recargo por hacer dicha liquidación FUERA DE PLAZO y ante mis protestas me dijo que había "un vacio legal".
Finalmente, me negué a pagar dicho recargo.
Hoy he recibido notificación para que pague el recargo.
¿Se puede hacer algo al respecto?
Gracias.

#2

Re: Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda

En Derecho Tributario no existen "vacíos legales" salvo para disquisiciones teóricas entre juristas.

Véase el artículo 7 de la Ley General Tributaria (fuentes del ordenamiento tributario):

Los tributos se regirán:

a) Por la Constitución.
b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución.
c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.
d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.

En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.

2. Tendrán carácter SUPLETORIO las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.

#3

Re: Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda

Si el funcionario te dijo eso de que había un "vacío legal", sólo se puede interpretar en que el vacío estaba en los conocimientos tributarios del susodicho funcionario.

Hay una particularidad en cuanto al momento en el que se debe realizar la oportuna declaración del IRPF para el caso de fallecimiento del sujeto pasivo, y es que no habrá que esperar al plazo de presentación ordinario sino que habrá que presentarlo al momento del fallecimiento.

Por esta razón, sí era posible incluir esa devolución en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

#4

Re: Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda

El plazo voluntario de la Renta2012 tenia como ultimo día de presentación el 1 de Julio 2013.

Si la presentación fue en fecha posterior , esta fuera de plazo y no se a que "vacío legal" te refieres.

Saludos

#5

Re: Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda

Me estás diciendo que el IRPF 2010 del causante se tenía que haber presentado en 2010 en vez del 2011?

#6

Re: Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda

Para que tengas una visión más clara aún.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 13 Período impositivo inferior al año natural

1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.

2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.

#7

Re: Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda

El plazo para presentar la renta de 2010 es igual para todos incluso en el caso de que el sujeto pasivo haya fallecido durante ese ejercicio y es el que dice Lunatico. Una cosa es el periodo impositivo y el de devengo del impuesto y otra el plazo para autoliquidar.

Vease por ejemplo la siguiente pregunta del INFORMA

129961-PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN, DEVENGO DEL IMPUESTO.

Pregunta

¿Cuando se devenga el impuesto y en que plazo se presenta la declaración de un contribuyente fallecido?

Respuesta

El plazo de presentación de declaraciones con período inferior al año natural será el mismo que las del resto de declaraciones.

El período impositivo será inferior al año natural exclusivamente cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengÁndose en ese momento el impuesto.

Normativa/Doctrina

Artículo 13 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 IRPF .
Artículo 39 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 GENERAL TRIBUTARIA .

Lo que creo entender es que para poder cobrar el heredero la devolución del IRPF del ejercicio 2010 le hicieron presentar una declaración complementaria del Impuesto sobre Sucesiones donde se incluyese el derecho a la devolución de la renta y al estar esta declaración fuera del plazo de 6 meses le han liquidado un recargo.

No se si existirá un vacío o abismo legal pero desde luego un poco de "mala leche" si que hay, si el caso es como el que supongo a continuación.

1) El titular de la declaración fallece durante 2010, pongamos por ejemplo mayo de 2010.
2) Sus herederos liquidan el I. sobre Sucesiones en el mes de noviembre de ese mismo año, ante la Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma. Como es natural no pueden cuantificar el futuro derecho a la devolución del IRPF ya que ni siquiera se ha abierto el plazo de manera que en la liquidación de este Impuesto los herederos no pueden incluir dicha cantidad.
3) En mayo-junio del año siguiente, presenta la renta y solicitan una devolución X.
4) En octubre de 2011 la AEAT reconoce la devolución anterior. Pero, para acceder al pago a favor de los herederos, quiere que este liquidado el I. sobre Sucesiones sobre dicha cantidad, que efectivamente forma parte de la base de este impuesto, pero que era desconocida en el momento de la presentación.
5) Los herederos presentan una complementaria de Sucesiones, y la Hacienda autonómica les liquida un recargo.

Saludos.

#8

Re: Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda

Gracias harko, es exactamente como lo has descrito y si esto no es "mala leche y un robo" que baje Dios y lo vea.
En 2010 era imposible hacer el IRPF de 2010 para poder liquidar Sucesiones 2010 por esa cantidad y por eso me hacen un recargo.