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Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda

18 respuestas
Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda
Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda
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#17

Re: Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda

Realmente es un derecho, y como tal forma parte de la base imponible de ISD. En el caso más habitual, cuando se trata de una carga (porque va a salir a pagar, o por ejemplo cuando ya ha salido a pagar pero se ha fraccionado el pago y aun queda pendiente el segundo), también va a la base imponible, en este caso minorándola.
No es cuestión de que esté en mi derecho, es que estoy en obligación. Y ya te digo que si a uno de mis clientes les llega ese recargo, me lo tendría que comer con patatas..

Hay una CV de la DGT que quizá os puede servir de aclaración: V1016-06

Mi recomendación es que no recurras, pues perderás seguro la reducción por ingreso en plazo, además de tiempo.

#18

Re: Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda

La consulta se refiere al impuesto del patrimonio, no es trasladable automáticamente aunque si puede servir de inspiración.
Hay que tener en cuenta que ese impuesto se declara en las mismas fechas que la renta, por lo que ya se puede saber el importe de la devolución o de la deuda a ingresar, y por tanto, imputarlo en tu declaración de patrimonio.
En sucesiones no es lo mismo puesto que los plazos no coinciden, sólo puedes deducir las deudas ya reconocidas, no las "previstas", por lo que no te puedes deducir el cálculo del impuesto futuro a pagar, sin perjuicio de que cuando se reconozca finalmente la deuda se pueda solicitar la devolución de lo ingresado debidamente. En analogía, se puede interpretar que tampoco hay que imputar en la herencia la devolución futura mientras no esté reconocida, y así se viene haciendo, hasta el punto de que ni siquiera se declara cuando se hace la devolución efectiva y no pasa nada,(salvo a este pobre que le han obligado a hacerlo).
Lo que si es verdad es que es difícil una vez iniciado el asunto que le quiten el recargo puesto que procede si cumple los requisitos del recargo extemporáneo, y parece que los cumple.

Un saludo

#19

Re: Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda

Esa consulta no aporta nada al caso porque aquí lo que se está discutiendo es que es materialmente imposible incluir la devolución de IRPF en la declaración de Sucesiones, dado que no se sabe el resultado hasta que se formaliza la autoliquidación.