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Donacion de bien inmueble en comunidad valenciana de padre a hijo . - fiscalidad

1 respuesta
Donacion de bien inmueble en comunidad valenciana de padre a hijo . - fiscalidad
Donacion de bien inmueble en comunidad valenciana de padre a hijo . - fiscalidad
#1

Donacion de bien inmueble en comunidad valenciana de padre a hijo . - fiscalidad

Quiero hacer una donación a mi hijo, menor de 21 años, de un Inmueble en la Comunidad Valenciana. No residimos en esa Comunidad. Me gustaría saber la Valoración del inmueble y los impuestos a efectos de Donación: Qué impuesto tiene. Si hay reducciones. Por tanto, sobre qué elementos debo calcular el gravamen y cuánto es. Cuánto tengo que pagar. Gracias.

#2

Re: Donacion de bien inmueble en comunidad valenciana de padre a hijo . - fiscalidad

En el siguiente enlace puedes calcular la valoración del inmueble (necesitas el valor catastral)
http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST

En el siguiente puedes ver la normtiva de Valencia http://www.chap.gva.es/web/html/portal_c.htm?nodo=home_Normativa_Monografias_Normativa

No conozco a fondo su normativa pero casi seguro que tienes que ser residente allí para beneficiarte de alguna reducción.
si no las hay, se aplica la normativa general, que no tiene ninguna, por lo que se tributa por el valor neto del bien. Te transcribo los art. de la LEy

"Artículo 16 Cargas deducibles

En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, del valor real de los bienes y derechos adquiridos se deducirán las cargas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de esta Ley.

Artículo 17 Deudas deducibles

Del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo "inter vivos" equiparable, sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada."

A ese valor se le aplica la tarifa estatal si no hay autonómica, y se multiplica por un coeficiente en función del grado de parentesco y el patrimonio previo, en vuestro caso será probablemente un 1. Y sale la cantidad a pagar.
Tenéis un mes desde la donación para presentar declaración, y autoliquidar si queréis (salvo que en Valencia sea obligatorio autoliquidar, que no lo se)