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¿Cómo tributaría una indemnización por daños y perjuicios?
Quisiera saber que tributación tendrían las Preferentes o Subordinadas en estos tres supuestos,
1- Proceso judicial, se recuperaría el 100% del nominal invertido más los intereses legales que fije el juez.
2- Proceso judicial, (habiendo recuperado una parte mediante el canje del híbrido por acciones y venta de éstas) se recuperaría el resto del nominal como indemnización por daños y perjuicios más los intereses legales que fije el juez
3- Si el banco llegará a un acuerdo para no ir a juicio, es decir, en los casos en que tengan que devolver el 100% del nominal o en los casos que se devuelva el resto.
Gracias.