Re: La regla de los dos meses, minusvalias
Ten en cuenta que no se puede elegir vender las que tienen beneficio y las que tienen pérdidas.
A la hora de la venta y si lo haces parcialmente, lo haces con las primeras compradas.
Por tanto, y como regla más sencilla en el caso de que haya algunas operaciones con pérdidas, es dejar el valor con cero títulos a 31.12.17 (independientemente de las compraventas que hagas) y no comprar ese valor durante dos meses desde la última venta.
Un saludo.
Re: La regla de los dos meses, minusvalias
Buenos días,
tengo una duda a ver si me podeis orientar.
Yo vendí dos acciones con pérdidas en el 2014 y 2015, y no las declaré pues entendía que como no tenía nada con que compensarlas, me esperaría a tener plusvalías.
Ahora me gustaría declarar esas pérdidas, por que si no me da que transcurridos 4 años ya no voy a poder.
Pregunta: puedo incluirlas en la próxima declaración de Renta y compensarlas con las plusvalías o bien he de hacer una declaración complementaria para subsanar ese error cometido en su día.
Yo entiendo que aquí no existe ningún perjudicado de momento, pero me gustaría hacerlo bien.
¿Que es lo correcto?
Gracias
Cromaignon
Re: La regla de los dos meses, minusvalias
Si lo quieres hacer bien, lo que tienes que hacer son dos escritos solicitando rectificación de las declaraciones 2014 y 2015 y aportando documentación que justifiquen esas pérdidas que no declaraste.
No tienes que hacer complementaria. Este procedimiento se utiliza únicamente cuando tengamos que pagar un importe con la nueva liquidación.
Creo que este trámite lo puedes hacer online si entras en la web de la Agencia Tributaria ->Sede electrónca -> Recursos, reclamaciones, otros... -> Rectificación de liquidaciones y autoliquidaciones. Aunque tendrás que tener algún tipo de certificado digital.
Un saludo.
Re: La regla de los dos meses, minusvalias
Re: La regla de los dos meses, minusvalias
Hola, os planteo dos dudas. Estoy casado en separación de bienes
.- Yo vendo acciones de la Socieda X con minusválidas y mi mujer al día siguiente compra el mismo número de acciones de la misma Sociedad. Si hacemos la declaración individualmente está claro que cada uno tributará y compensará minusválidas en función de sus otras operaciones. Pero si por otros condicionantes (rentas del trabajo) nos saliera más beneficios realizar la declaración conjunta ¿Las minusválidas de mi venta podrían compensar otras plusvalías mias o de mi mujer aunque mi mujer hubiera comprado las mismas aciones sin respetar la regla de los dos meses?
.- Respecto al tema de valores homogéneos: dos ETF de diferentes gestoras y que cotizan en diferentes mercados y que repliquen el mismo índice, por ejemplo el Ibex 35, se consideran valores homogéneos? Y para dos Fondos de Inversión que inviertan en el mismo Índice?
Gracias de antemano
Re: La regla de los dos meses, minusvalias
Buenos días comunidad! Mis minusvalias en bolsa de este año seran muy grandes para mi. Alguno de vosotros me podria decir como se compensan exactamente. Como no tengo plusvalias por venta de acciones ¿ puedo compensar las pérdidas con las ganancias de los dividendos? Muchas gracias por vuestra ayuda..
Re: La regla de los dos meses, minusvalias
Puedes compensar las minusvalías hasta el límte del 20% de tus rendimientos positivos de capital mobiliario: dividendos, intereses plazos fijos, cupones de obligaciones y bonos, cobro de contratos de seguro...
Si todavía te quedan pérdidas pendientes de compensar, lo podrás hacer en los cuatro ejercicios siguientes.
En próximos ejercicios, con ganancias patrimoniales de acciones, fondos de inversión, de inmuebles y con el 25% del saldo de rendimientos positivos de capital mobiliario.
Un saludo.