Hola Empty y caldcalder,
Por si es de vuestro interés, os informo de como ha quedado resuelta mi duda.
El capital recibido, tiene la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF dado que es un importe que procedía de un seguro colectivo que instrumentaba compromisos por pensiones.
Por lo tanto se declara como rendimiento por trabajo la totalidad del capital recibido, se incluye en el apartado correspondiente la retención practicada y en la casilla de gastos a deducir por art. 18.3 del IRPF se introduce el importe correspondiente de aplicar el coeficiente corrector, en este caso el 40%, del capital existente a fecha 31/12/2006.
Gracias por vuestra ayuda y un saludo.