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Fiscalidad de un unit link de empresa a favor de un trabajador..

12 respuestas
Fiscalidad de un unit link de empresa a favor de un trabajador..
Fiscalidad de un unit link de empresa a favor de un trabajador..
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#1

Fiscalidad de un unit link de empresa a favor de un trabajador..

Hola tengo una duda.
El rescate total de un unit link donde el tomador es una empresa y el asegurado un trabajador que consideración tiene, ¿rentas del trabajo o de capital?
¿En que casillas del IRPF se incluye los importes percibidos y la retención practicada?
El inicio de aportaciones fue en enero del año 2000 y se ha rescatado este año 2013. ¿En que casillas se incluye la reducción fiscal?, ¿es un 40 o un 75%?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.

#3

Re: Fiscalidad de un unit link de empresa a favor de un trabajador..

Gracias Empty por el enace.
No responde claramente a mis dudas ya que en este articulo solo aclara que el unit link declara como irpf y no como sucesiones y hasta ahi es de lo poco que tengo claro sobre estos capitales.

Un saludo.

#4

Re: Fiscalidad de un unit link de empresa a favor de un trabajador..

Bajo mi punto de vista, además de aclarar que se declara como IRPF, dice que se debe de hacer como rendimientos de trabajo personal.

El consultante obtendría, por tanto, en el momento de la cesión un RENDIMIENTO DEL TRABAJO PERSONAL que estaría constituido por el valor de rescate del seguro en dicha fecha en lo que exceda de las primas aportadas por las que ya hubiera tributado anteriormente por haberle sido imputadas fiscalmente, rendimiento que se integraría en la base imponible general de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo en el que tuvo lugar la cesión.
Saludos.
#5

Re: Fiscalidad de un unit link de empresa a favor de un trabajador..

Tienes razón, lo que ocurre es que en mi caso yo no he tributado nada por las primas aportadas por la empresa, ¿significa eso que he de tributar por el importe total sin la deducción a la que hay derecho? Y en la declaración esta la casilla 027 donde se ha de incluir las capitalizaciones de los seguros de vida.
Ando un poco perdido.

Gracias por tu ayuda.

#6

Re: Fiscalidad de un unit link de empresa a favor de un trabajador..

No te creas, yo también ando perdido porque es un producto del que apenas tengo conocimiento. Cuando leí tu comentario, me vino a la cabeza la consulta y la incluí porque podría parecerse a lo que planteabas. Es evidente que si no se ha tributado por las aportaciones, no se ajusta al caso.

Quizás si acudes a la Agencia Tributaria te puedan facilitar otra consulta o alguna normativa que te pueda servir. O quizás te puedan proporcionar alguna idea en la compañía aseguradora del producto. Se presupone que tienen que conocer los detalles del mismo.

Saludos.

#7

Re: Fiscalidad de un unit link de empresa a favor de un trabajador..

Hola Empty,
En Hacienda dicen que es un seguro de vida y por lo tanto tiene la consideración de rentas de capital, pero la persona con la que hablo tampoco me lo asegura al 100%, de ahí mis dudas.
Seguiré insistiendo porque es un dinerito importante del que estamos hablando.
Gracias y un saludo.

#8

Re: Fiscalidad de un unit link de empresa a favor de un trabajador..

Te doy mi opinión aunque ya te voy diciendo que poco se sobre el tema y no seré capaz de darte una respuesta 100% correcta.

En primer lugar mencionas que son primas satisfechas por el empresario, esas primas se trataría de un rendimiento de trabajo en especie que tendrías que haberte imputado en cada ejercicio fiscal que se hubiera abonado.

Respecto a la fiscalidad del unit link, hay dos posibilidades

1. Si se cumple con los requisitos del art. 14.2.h LIRPF, tributaría como Rto de capital mobiliario conforme al 25.3 LIRPF, si se percibe en forma de capital como das a entender se imputaria por la diferencia entre el capital percibido menos las primas satisfechas y la diferencia se aplica la reducción correspondiente

2. No se cumple con los requisitos del art. 14.2.h) LIRPF, tributaría como Rto de capital mobiliario, pero en este caso cada ejercicio se imputaría la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al inicio del periodo impositivo.

Yo te recomendaría por la complejidad del tema que acudieras a algún experto en fiscalidad de seguros