Te doy mi opinión aunque ya te voy diciendo que poco se sobre el tema y no seré capaz de darte una respuesta 100% correcta.
En primer lugar mencionas que son primas satisfechas por el empresario, esas primas se trataría de un rendimiento de trabajo en especie que tendrías que haberte imputado en cada ejercicio fiscal que se hubiera abonado.
Respecto a la fiscalidad del unit link, hay dos posibilidades
1. Si se cumple con los requisitos del art. 14.2.h LIRPF, tributaría como Rto de capital mobiliario conforme al 25.3 LIRPF, si se percibe en forma de capital como das a entender se imputaria por la diferencia entre el capital percibido menos las primas satisfechas y la diferencia se aplica la reducción correspondiente
2. No se cumple con los requisitos del art. 14.2.h) LIRPF, tributaría como Rto de capital mobiliario, pero en este caso cada ejercicio se imputaría la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al inicio del periodo impositivo.
Yo te recomendaría por la complejidad del tema que acudieras a algún experto en fiscalidad de seguros