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Disposicion adicional decimosexta.- Ley Emprededores

3 respuestas
Disposicion adicional decimosexta.- Ley Emprededores
Disposicion adicional decimosexta.- Ley Emprededores
#1

Disposicion adicional decimosexta.- Ley Emprededores

En si dice en el misma disposicíon " la relacion juridica de clubs y entidades sin animo lucro y su encuadramiento en la Seguridad Social."
Que interpretacion haceis de la misma? El futuro de los clubs pequeños incierto? Alguien me saca dudas....

#2

Re: Disposicion adicional decimosexta.- Ley Emprededores

7.- Clubes deportivos y el Proyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización.

En los últimos meses ha sido noticia la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la situación jurídica de los entrenadores de deporte base en clubes deportivos que realizan esa actividad sin ánimo de lucro. La aplicación estricta de la normativa laboral aboca a muchos clubes a su desaparición o bien, a que la práctica deportiva en la infancia quede regalada a las capas menos favorecidas de nuestra sociedad.

La Disposición Adicional Decimosexta del Proyecto de Ley establece que el Gobierno, en el término de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley, realizará un estudio que determine como compatibilizar la práctica deportiva de base sin ánimo de lucro con el cumplimiento del ordenamiento jurídico en material laboral y social.

#3

Re: Disposicion adicional decimosexta.- Ley Emprededores

que se entiende con esta articulo, que un entrenador de un club pequeño, no puede ejercitar su labor sin cobrar nada. pero quieren que los niños ya no practiquen deporte....
alguien me saca dudas,

#4

Re: Disposicion adicional decimosexta.- Ley Emprededores

La legislación laboral va encaminada hacia que toda actividad con dimensión económica quede encuadrada dentro de la seguridad social (caso de los becarios, p.e.).
Actualmente, en lo que respecta a asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, deporte de base, etc. lo correcto y legal sería el encuadramiento en el régimen de autónomos de aquellas personas que reciben algún tipo de retribución por su labor, o alternativamente, si el club dispone de algún tipo de ordenación de medios personales, en el régimen general ordinario.
Supongo que lo que pretenden es estudiar algún tipo de resolución tipo "becarios" (régimen general), sin obligar a los clubs a asumir los costes empresariales.
Algún tipo de Sistema Especial de los deportistas NO profesionales (los profesionales ya disponen de un Sistema Especial).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!