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Ayuda con Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD).

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Ayuda con Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD).
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Ayuda con Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD).
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#1

Ayuda con Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD).

Buenas tardes, hace ya algún tiempo que os vengo leyendo, y hoy por fin, me he decidido a registrarme. Antes llegué hasta Tristan por un tema de unas propiedades de una herencia un tanto "problemáticas" (que por cierto, lo siguen siendo). Y ahora, nos enfrentamos al pago del Impuesto de Sucesiones y a la ansiada disposición del dinero (después de estar esperando 4 años a que Hacienda pasara la liquidación..).

Bueno, al toro. Mi consulta trata sobre una herencia compuesta por diversos inmuebles y dinero en cuentas bancarias, repartidos el total de los bienes de la siguiente forma; 50 % para mi madre y 50 % para sus sobrinos.

De esto, hace 4 años que falleció mi abuela materna, y en el momento de hacer la liquidación con Hacienda del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), no se pudo hacer la autoliquidación del mismo, (pero lo que sí está hecha es la partición y aceptación de la herencia), puesto que la mitad de los herederos (los sobrinos), residen en el extranjero, así que hubo que recurrir a una liquidación normal (para la que han tardado 4 años en pasar el ISD).

La duda es acerca de la disposición de efectivo de las cuentas que componen la herencia, la parte de mi madre (es decir, su 50 %), más la parte de dos de sus sobrinos (de los que tiene poder notarial, que corresponde un 12'5 % a cada uno, entre los dos el 25 %). Con los otros dos sobrinos no hay posibilidad de llegar a acuerdo alguno.

El asunto es, y una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que le corresponde pagar a cada parte, ¿pueden los herederos que hayan hecho frente al pago del mismo disponer de su parte de efectivo de las cuentas bancarias?.

Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD).

La respuesta es sí.
De todas formas, si han pasado más de 4 años desde la declaración hasta la notificación de la liquidación pudiera estar prescrito. Así que compruébalo porque a lo mejor no hay que pagar nada.

#3

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD).

Hola juan st,

Sobre lo que dices de la prescripción del Impuesto, no, no ha prescrito, porque ahora hemos recibido las cartas de pago del ISD, pero hace un par de meses o tres, enviaron las de aviso de que iban a pasar el Impuesto.

Con lo de las entidades, traigo noticias frescas. Esta mañana hemos vuelto a acudir a la entidad que más pegas ponía, porque en la otra entidad que hay fondos se limitaron a recoger la documentación para bastantearla, y decirnos que tendríamos que volver en una semana. Así que por esa parte, hasta el Jueves que viene, nada.

Pero ahora viene lo bueno, una asesora comercial de la entidad que más pegas pone, y después de consultar a asesoramiento jurídico, nos ha impreso un "pantallazo" del correo electrónico con la respuesta que le han dado desde testamentarías. Curioso, cuanto menos, porque que se sepa, con la acreditación de la condición de herederos con, por ejemplo, la escritura de herencia con sus correspondientes particiones y el justificante de pago del ISD, habría de ser suficiente, pero a ver qué os parece, a mí me parece que están sacando "los pies del tiesto". Escribo literal el contenido del correo:

-Buenos días.

Tras conversación telefónica mantenida con Uds., informarles que se podrá hacer una disposición parcial siempre y cuando tengamos:

-Escritura de participación de herencia donde comparezcan todos, donde el Notario indique el porcentaje que corresponde a cada heredero. (Esto ya lo tenemos, escritura hecha y aceptada).

-Carta de adjudicación firmada por todos los herederos, con reconocimiento de firma por parte de la oficina, donde indique el porcentaje correspondiente a cada heredero. (¿Por todos los herederos?. Entiendo que se podrán agarrar a la responsabilidad subsidiaria de la entidad, pero esto deja de tener sentido en el momento que se pague el Impuesto, no de todos los herederos, pero sí de la parte que se quiere disponer).

-Auto de participación de herencia donde indique el Juez el porcentaje correspondiente a cada heredero. (¿Juez?, ¿qué Juez?. Están todos conformes con la escritura de herencia (está aceptada..).

A ver cómo se os queda el cuerpo con esto... Cada una de las cosas que piden, anula la anterior porque la finalidad es... ¡la misma!, ¡comprobar el porcentaje correspondiente a cada heredero!.. O no se enteran.., o no se quieren enterar.

#4

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD).

Sería importante saber si la escritura de aceptación y partición (según ponías en tu primer mensaje), incluye la adjudicación a cada heredero. La adjudicación implica lo que concretamente se adjudica a cada uno, no el porcentaje ni nada parecido. Por ejemplo, si hay un depósito en ese banco de 10.000 euros, en la adjudicación debería figurar: a pepito 5.000 euros, a juanito 3.000 euros y a antoñito 2.000 euros.
Si efectavamente en la escritura está hecha la adjudicación, el banco no puede exigir nada más. Si no está hecha la adjudicación, creo que el notario os ha hecho algo que sirve de muy poco por no decir de nada.

#5

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD).

Creo que es mejor que el debate se realice a través del foro y no de emails. El foro está para que todos podamos aprender y aportar.
Por lo que me dices, la escritura no hace la adjudicación. En una adjudicación, a cada heredero se le adjudica expresamente y concretamente lo que tiene que pasar a su propiedad, así los bancos solamente tienen que entregar a cada uno los fondos que allí se establecen sin tener que interpretar la escritura. En consecuencia tenéis que ir al notario y "leerle la cartilla" porque esa escritura no vale para los bancos ni tampoco valdría para el Registro de la Propiedad.
En resumen que el notario os tiene que hacer una nueva escritura o una ampliación de la anterior en la que se haga la adjudicación a todos y cada uno de los herederos. Y a ver qué pasa con sus honorarios, solo faltaría que los tuviérais que pagar dos veces.

#6

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD).

Está bien. Yo envié los detalles de la escritura a través de mail, mas que nada, porque en líneas generales y desde mi primer mensaje, la conversación ha estado limitada entre nosotros dos, sin que interviniera nadie más.

De todos modos, aquí pego el contenido para que esté a la vista de todos:

La escritura comienza, supongo que como será habitual, con los comparecientes (herederos) asistentes en Notaría, y sigue con el Inventariado de todos los bienes. Bienes que se componen de varios inmuebles y del saldo de las diferentes cuentas bancarias. Y que ese mismo inventariado, concluye con un capítulo, que es la "Determinación de Haberes", en la que se especifica, en totales, expresado en Euros (valoración de inmuebles y saldos de cuentas bancarias) la parte que corresponde a mi madre (que son 4/8), y la que corresponde a sus sobrinos (1/8 cada uno de ellos).

Y ahora añado que la escritura se pasó en su día por el Registro de la Propiedad. Y no hubo ningún tipo de problema.

#7

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD).

Vamos a ver, si en el Registro de la Propiedad no hubo ningún problema es porque la escritura incluye la adjudicación. Así que, para no perdernos con párrafos sueltos de la misma, lo mejor es que así se lo digáis al banco.

#8

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD).

Hola,

Pues entonces será que deben de existir diferentes maneras de reflejar las aceptaciones y particiones en las escrituras... Porque te puedo asegurar que no hay ninguna parte de la escritura en la que se reflejen los saldos de esa manera que me has dicho... Tal vez sea porque es tan simple como que hay dos mitades; 50 % para un persona, y el restante 50 % entre 4, a partes iguales.

Pero vamos, dejando esto a un lado, de primeras vamos a ir a Liquidar el Impuesto, y si uno de los bancos se sigue poniendo "cabezón", aún con el pago ya hecho, habrá que ponerle una reclamación, primero en atención al cliente y después, al servicio de reclamaciones del Banco de España. Pero desde luego, lo de los Bancos en este país no tiene nombre.

Saludos.