Sí, el Banco debería de liberar los bienes con la escritura y el justificante de pago del Impuesto. Y de hecho, en el correo que nos dio una de las asesoras comerciales de la entidad y que el otro día copié el contenido, más en concreto el segundo punto dice esto (vuelvo a pegarlo):
-Carta de adjudicación firmada por todos los herederos, con reconocimiento de firma por parte de la oficina, donde indique el porcentaje correspondiente a cada heredero. (¿Por todos los herederos?. Entiendo que se podrán agarrar a la responsabilidad subsidiaria de la entidad, pero esto deja de tener sentido en el momento que se pague el Impuesto, no de todos los herederos, pero sí de la parte que se quiere disponer).
Así que insisto, lo de la carta (que por cierto, es la propia Entidad quien ha de redactarla), de acuerdo, pero no tiene por qué ser firmada por TODOS los herederos. Primero, porque no hay posibilidad de contactar con dos de ellos, y segundo, porque para disponer de parte de los fondos, bien sea del 50 % o del 75 %, lo lógico y razonable es que si lo piden, sea en relación a esos herederos y a esa parte de los fondos, NO a la totalidad de la cuenta.