Re: Impuesto de Sucesiones - Valor inmuebles
Re: Impuesto de Sucesiones - Valor inmuebles
Te explico cómo funciona en la práctica:
Tienes que poner el valor que tu estimas que es el real (o de mercado) del bien a fecha de fallecimiento.
La Administración hace una estimación rápida del valor (en inmuebles urbanos) en función del valor catastral y unos coeficientes aprobados en tablas cada año según el municipio.
Si el valor calculado es inferior o igual al declarado, te dejan lo que tú has puesto.
Si el calculado sale superior, te calculan la diferencia a pagar con el nuevo valor, y si sale suficente para merecer la pena, te la liquidan, adjuntandote un documento de valoración oficial, pero no es una tasación, sino una valoración por tablas que hace el funcionario y no el arquitecto.
Si no estás de acuerdo, puedes alegar si hay algún error en la valoración, o promover la tasación pericial contradictoria si no lo hay, teniendo en cuenta que:
-ellos te harán otra valoración ya supuestamente técnica por arquitecto técnico
-tú tienes que aportar una tasación pagada por ti
-en caso de gran discrepancia entre ellas, se va a un perito tercero que pagas tú o la Administración dependiendo de varios factores.
Si tienes una duda concreta pregunta