Rendimientos inmobiliarios en Renta, gastos deducibles amortización.
Hola a tod@s;
A la hora de consignar los gastos para obtener el rendimiento del capital inmobiliario (arrendamiento inmuebles), se puede hacer uso de la amortización en la cantidad establecida reglamentariamente, suponiendo que se cumplen todos los requisitos, pero, ¿hasta cuando?
Es decir, ¿cuando se iguala la amortización, sumada año tras año, al valor de adquisición del inmueble, se termina el derecho de consignar el mencionado gasto en declaraciones posteriores?, o, ¿mientras este arrendado se puede hacer uso de este gasto, aunque con el paso de los años se haya superado el valor de adquisición del inmueble?
Quizá la respuesta sea sencilla, porqué no haya sabido interpretar bien el reglamento, pero la verdad es que tengo duda.
Agradezco cualquier opinión al respecto.
Muchas gracias.