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Compra vivienda habitual - Cuenta vivienda - pagos constructor...

8 respuestas
Compra vivienda habitual - Cuenta vivienda - pagos constructor...
Compra vivienda habitual - Cuenta vivienda - pagos constructor...
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#1

Compra vivienda habitual - Cuenta vivienda - pagos constructor...

A ver si alguno me puede echar un cable con esto porque me dá que la he liado...

2008 - cuenta vivienda 9015e
2009 - cuenta vivienda 9015e
2010 - cuenta vivienda 9015e
2011 - construcción vivienda habitual - aportaciones promotor 9040e

Durante 2011 realicé diversos pagos al promotor por valor de 20.000e
Durante 2012 continué con los pagos al promotor abonando unos 8.000e y realicé la compra de la vivienda con unos gastos de notaría, registro, constitución hipoteca, iva de unos 5000e

En total a 31 de diciembre de 2012 llevo invertidos en la vivienda 20.000e + 8000e + 5000e ---> 33.000e

No sé muy bien como arreglarlo ni si lo tendría que normalizar este año.

Este año he leído que no te puedes deducir las cantidades ya deducidas por cuenta vivienda. Mi idea original era haber invertido más en la compra este año y gastar todo lo que tenía en la cuenta vivienda y aportar más para la compra de la vivienda para llegar a la desgravación máxima anual. Con las prisas de final de año no pude aportar más en la compra.

Soluciones (y preguntas)

1. Desgravar en renta 2012 aportaciones promotor y gastos compra-venta. Si hago esto me deberían haber quedado unos 15.000e en cuenta vivienda. ¿Podría amortizar parcialmente la hipoteca en 2013 por esos 15.000 e invertir otros 9040 para volver a aplicarme la deducción máxima al año que viene?

2. El programa PADRE me obliga a desgravar por compra de vivienda habitual así que supongo que si no puedo gastar más adelante lo de la cuenta vivienda debería realizar declaraciones complementarias:

a) Modificar la declaración de la renta 2011 y desgravarme menos por aportaciones al promotor para cuadrarlo con la cuenta vivienda.

b) Modificar la declaración de la renta 2010 y devolver parte de lo desgravado por la cuenta vivienda para hacer el ajuste.

No sé qué opción tomar supongo que es bastante probable que me revisen la declaración este año por lo de la compra de la vivienda y mejor arreglarlo yo (si es que hay que arreglarlo) a que me sancionen...

Muchas gracias.

#2

Re: Compra vivienda habitual - Cuenta vivienda - pagos constructor...

El plazo límite de vencimiento para disponer el uso de los fondos acumulados en una cuenta vivienda son 4 años.
Tu cuenta vivienda, abierta en 2008, vence en 2012.

Si a fecha de vencimiento has justificado el uso, pero solo parcialmente, de esos fondos, de inicio consolida la deducción la parte bien utilizada, y pierdes la deducción la parte no utilizada o justificada adecuadamente..

Se entiende que respecto de partes parciales no utilizadas o bien justificadas, son las más antiguas las que deben contarse.

En tu caso, has efectuado entregas de dinero a un promotor, por valor a fecha 2012 de 33.000 €.

Te has deducido en 2011 por 9.000 €, por razón de entregas de dinero a promotor.

Por tanto, quedan por justificar 24.000 €.

Esos 24.000 € entregados al promotor, debe entenderse que es la materialización de la deducción provisional de la cuenta vivienda.

El problema es que habías aportado a cuenta vivienda, y deducido, por 27.000 €.

Por tanto, solo has logrado justificar 24.000 € de los 27.000 €. Esos 24.000 € consolidan (provisionalmente) su deducción.

Y los 3.000 € que faltan, se entiende que son los primeros 3.000 € que depositaste en su día en la cuenta vivienda, y que te dedujiste por ellos en 2008.

En 2012 no puedes aplicarte ninguna deducción por adquisición de vivienda habitual, ya que todo lo pagado, previamente ya te lo habías deducido, incluso en exceso.
Y debes añadir en tu liquidación del IRPF la devolución de la deducción que corresponda por esos 3.000 primeros €, de 2008, con sus intereses de demora.

Para este año 2013 y siguientes, ya podrás deducir según regule la normativa.

Tienes fecha límite para obtener la adquisición hasta 2015, para habitarla efectivamente 1 año más (2016), y luego deberás consolidar el caracter de habitual a efectos fiscales (habitarla 3 años, por tanto hasta 2018 o 2019), para no perder retroactivamente todo el derecho a las deducciones que lleves acumuladas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Compra vivienda habitual - Cuenta vivienda - pagos constructor...

Muchas gracias Cachilipox!

Es curioso como hacienda te hace devolver los primeros ingresos de la cuenta vivienda (los de 2008) pero si dispones de ese dinero (para otros fines distintos de la adquisición) cuenta como que has dispuestos de las primeras aportaciones.

Otra pregunta... ¿No sería posible también hacer una declaración complementaria y quitar parte de lo que me deduje por aportaciones al promotor? Así pagaría menos en intereses no?

Gracias otra vez.

#4

Re: Compra vivienda habitual - Cuenta vivienda - pagos constructor...

Depende de como puedas acreditar el trasiego de dineros. Y puede que te salga a cuenta o no.

Si todos los pagos han salido de esa cuenta vivienda, podría ser aceptable que en 2011 cometiste un error, al contar como deducible los pagos efetuados al promotor con saldos ya previamente deducidos de la cuenta vivienda.

En 2011 no tendrías nada deducible. Y los saldos deducidos en 2008-10 (3 x 9.000), están más que cubiertos en 2012 (total acumulado 33.000). Así que en 2012 ya puedes deducir por los 6.000 € pagados al promotor, y que no te habías deducido previamente.

Como vas a generar una incidencia, debes poder acreditar muy bien la razón de la complementaria de 2011. Y sí, te ahorras 3 años de intereses de demora. Pero la base del cálculo son los 9.000 € deducidos en 2011.
En cambio, presentando una liquidación por pérdida parcial de deducción en la cuenta vivienda, es solo sobre 3.000 €.

Haz cálculos. Y resuelvelo limpiamente, y que tanto tú como el funcionario que lo revise, lo veais clarito clarinete.

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#5

Cuenta vivienda -y pagos al promotor

Hola, tengo una duda respecto a la desgravación en el IRPF por aportaciones al promotor para construcción de vivienda y la cuenta vivienda. Mi duda es si ambos conceptos son compatibles, eso me parece que si, pero lo que no tengo claro es si me puedo desgravar 9040 (su 15%) por las aportaciones al promotor y otros 9040 de la cuenta vivienda que ya me deduje el año pasado y el anterior pero como efectivamente aplicadas a compra de vivienda o aportaciones al promotor.
Un saludo.

#6

Re: Cuenta vivienda -y pagos al promotor

El límite conjunto por todos los items que tengan a ver con adquisición es de 9.000 por declaración. E incluye cuenta vivienda, pagos a promotor, compra o adquisición, rehabilitación,... Sería raro que en un mismo año se dieran todos los supuestos a la vez, pero dos de ellos simultaneamente sí pueden darse.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Cuenta vivienda -y pagos al promotor

Si, dos de ellos se dan, aportaciones al promotor y el uso de la cuenta vivienda para esos pagos. En total son mas de 9024 € pero si el limite son 9024 por el conjunto de conceptos entiendo que no se puede y que ha de elegir uno de ellos.
Otra pregunta el 1% aplicable en la Comunidad de Madrid para desgravarse sobre los pagos aportados para la construcción de vivienda se aplica también sobre lo aportado al Capital Social de una cooperativa de viviendas o solo sobre las aportaciones a la vivienda?
Gracias.

#8

Re: Cuenta vivienda -y pagos al promotor

Entiendo que las aportaciones al capital social de una cooperativa son fondos reintegrables, y por tanto no constituyen pago de nada. Y las posibles cuotas periodicas de pertenencia a una cooperativa, aunque sí sean el pago por algo (por un servicio), no implican que sean por adquisición de vivienda, que es el gasto deducible.

Al tanto con lo de pagos al promotor y uso de los saldos de cuenta vivienda. Todos los pagos realizados con saldos procedentes de cuenta vivienda, se entiende que ya aplicaste, a cuenta, la deducción. Por tanto no vuelven a ser re-deducibles cuando dispones de ellos. Solo es deducible el exceso de lo ya previamente deducido a cuenta.

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