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Recargo de equivalencia: autónomos

3 respuestas
Recargo de equivalencia: autónomos
Recargo de equivalencia: autónomos
#1

Recargo de equivalencia: autónomos

Hola,

un grupo de autónomos con productos en recargo de equivalencia deciden constituir una sociedad. ¿Cómo pueden pasar las existencias existentes a esta sociedad de la forma más económica posible (sin tener que volver a pagar IVA)?

Gracias

#2

Re: Recargo de equivalencia: autónomos

La sociedad acogida al régimen general de IVA, ¿¿ podría deducirse el iva general de la adquisición y el de recargo de equivalencia??

#3

Re: Recargo de equivalencia: autónomos

¿Alguien podría responderme por favor?

Gracias de antemano

#4

Re: Recargo de equivalencia: autónomos

El INFORMA de la Agenia Tributaria dice alg al respecto:

Informa

108026-CESE EN EL RÉGIMEN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

Pregunta

Un sujeto pasivo, en régimen de recargo de equivalencia, cesa y transmite la totalidad de su patrimonio en una operación no sujeta. Deducciones e inventarios a efectuar si el adquirente está en régimen general.

Un sujeto pasivo que tributa en el régimen especial, a partir del 1 de enero pasa a tributar en régimen general por perder la condición de comerciante minorista. Obligaciones.

Respuesta

Cese y transmisión de la totalidad del patrimonio: Si el adquirente es un comerciante no sometido al régimen especial del recargo de equivalencia y el cese se produce como consecuencia de una transmisión no sujeta al impuesto, el adquirente podrá deducir la cuota resultante de aplicar los tipos vigentes el día de la transmisión al valor de mercado, en esa fecha, de las existencias debiendo el transmitente confeccionar un inventario de sus existencias con referencia al día inmediato anterior al del cese. Los adquirentes únicamente pueden deducir la cuota resultante de aplicar los tipos del impuesto al valor de mercado de las existencias, sin posibilidad de recuperar el recargo de equivalencia.

Cese por pérdida de la condición de comerciante minorista: Debe presentar un inventario de existencias a día 31 de diciembre, en el plazo de 15 días.
Puede efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese (IVA y recargo de equivalencia excluidos) los tipos del impuesto y recargo vigentes en dicha fecha. Esta deducción debe efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se haya producido el cese en el régimen, en este caso, será la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!