Declaracion de la renta y alquiler de un local durante unos meses
Buenas tardes:
Somos dos hermanas propietarias de un local, yo junto con mi marido pues estamos en régimen de bienes gananciales, tenemos el 50% (es decir el 25% cada uno de nosotros) y mi hermana el otro 50%. En el año 2012 estuvo alquilado de enero a julio ambos inclusive, es decir siete meses. Los tres hicimos una comunidad de bienes (nos lo aconsejaron en hacienda) a titulo de fiscalidad y reparto de ganancias. Lo hemos tenido alquilado durante cuatro años completos menos en el 2012 que en agosto dejaron el alquiler.
Al no estar alquilado todo el año, se me plantean dudas a la hora de hacer la declaración de la renta:
-Cada tres meses presentamos modelo 303, declaración del IVA. Presentamos periodos 1T y 2T completos, el 3T solo con lo cobrado el mes de julio y el 4T sin actividad, el IVA era del 18% (hasta el 1 de septiembre no sería del 21%)
-A final del 2012 o principio de enero del 2013 presentamos modelo 390, resumen del IVA.
-En febrero de 2013 presentamos declaración informativa modelo 184. En esta declaración se pone lo ingresado por el alquiler en bruto, sin tener en cuenta el IVA ni el IRPF, como gastos el IBI y la comunidad (la comunidad es una cantidad que se paga una vez al año y que pagamos los propietarios) en el apartado de gastos ponemos los anteriormente nombrados pero únicamente la parte proporcional a los siete meses que el local permanece alquilado(dividimos los gastos para 12 y multiplicamos por 7).
Mi duda es a la hora de hacer la declaración de la renta, los cinco meses desde agosto a diciembre en los que el local no está alquilado como los declaramos.
¿Tributan los cinco meses por el régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias? ¿Cómo se plasma eso en la declaración de la renta? ¿En qué casillas?(hacemos la declaración con el programa padre) ¿El IBI y la comunidad de esos cinco meses ya no son gastos y no los puedo deducir?
Desde julio del 2012 el local no está alquilado, si no lo alquilamos en todo el 2013, ¿Debemos seguir con la comunidad de bienes o la disolvemos? (pero claro en el momento que lo alquilásemos o vendiésemos tendríamos que volver a hacerla). El modelo 303 seguimos haciéndolo, ponemos sin actividad, pero que pasará con el 390 ¿habrá que hacerlo? ¿Y el 184? (si no se alquila en todo el año no habrá ganancias) No se parece que me lio un poquito, si pueden ayudarme. GRACIAS y un saludo.